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    Auto Supremo AS/0912/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0912/2016-RRC

    Fecha: 18-Nov-2016

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    • Por memorial presentado mediante fax el 15 de junio de 2016, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 623/2016-RA de 18 de agosto,
    • 1)El recurrente refiere que respecto al segundo y tercer reclamo invocado por la apelante, consistente
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se admita el recurso de casación y deje sin efecto el Auto
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 623/2016-RA de 18 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de
    • II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • II.2. De la apelación restringida interpuesta por la acusada
    • Contra la referida Sentencia, la acusada interpuso recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
    • 2)De lo expuesto en el punto precedente el Juez Aquo, consideró que los hechos no
    • El recurso de casación, fue admitido vía precedentes, donde se denuncia: a) Que el
    • III.1.En cuanto a la denuncia de revalorización de la prueba
    • En este primer motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 515/2006 de 16 de
    • También invocó el Auto Supremo 436/2005 de 15 de octubre, que fue pronunciado dentro del
    • Con referencia al Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, pronunciado dentro del proceso penal
    • Consiguientemente, este Tribunal no constata que el Tribunal de alzada haya realizado una revalorización de
    • En definitiva, se constata que el Tribunal de alzada no revalorizo prueba y por tanto
    • III.2.En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
    • Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado,
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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