Auto Supremo AS/1254/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1254/2016-RA

Fecha: 01-Nov-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1254/2016-RA
Sucre: 01 de noviembre 2016
Expediente: SC-146-16-S
Partes: Renán Riglos Molina c/ Artidoro Justiniano Sánchez.
Proceso: Ordinario sobre nulidad de declaratoria de herederos.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 833 a 835, interpuesto por Renán Riglos Molina contra el Auto de Vista No. 417/2016 de 8 de septiembre, cursante a fs. 827 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de declaratoria de herederos seguido por el recurrente contra Artidoro Justiniano Sánchez, el Auto de fs. 840 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 22/2016 de 16 de febrero, cursante de fs. 764 a 771 vta., que declaró probada la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional planteada por el demandado, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista No. 417/2016 de 8 de septiembre, cursante a fs. 827 y vta., que revocó parcialmente la Sentencia apelada, en consecuencia declaró improbada la demanda interpuesta por el demandante; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el demandante Renan Riglos Molina, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 827 y vta., se notifica al recurrente en fecha 12 de septiembre de 2016 (fs. 828), habiendo presentado el recurso en fecha 26 de septiembre de 2016 (timbre de fs. 833), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandado impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó parcialmente la Sentencia apelada, en consecuencia declaró improbada la demanda, el demandante Renán Riglos Molina recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 833 a 835, formulado por Renán Riglos Molina, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 833 a 835, interpuesto por Renan Riglos Molina contra el Auto de Vista No. 417/2016 de 8 de septiembre, cursante a fs. 827 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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