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    Auto Supremo AS/1259/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1259/2016

    Fecha: 07-Nov-2016

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    • Partes: Carlos Carrasco Escobar y otra. c/ Silvia Jaqueline Rojas García y otra
    • Distrito: Santa Cruz
    • Que, tramitado el proceso señalado al exordio, por Sentencia Nº 2, de fecha 18 de
    • Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • 2
    • Que no existiría prueba a efectos de acreditar el pago de $us 30
    • 3
    • 4
    • 5
    • 6
    • 6 (bis)
    • En la parte de su petitorio los recurrentes alegan la falta de motivación de las
    • Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
    • III.2.- De la Motivación y Fundamentación
    • Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
    • Conforme lo dispuesto en la resolución Constitucional Nº 159/2016 de fs
    • Al respecto corresponde señalar que de la revisión y análisis del Auto de Vista recurrido
    • Ahora bien, del análisis del recurso de apelación de fs
    • Omisiones que resultan evidentes y trascendente, toda vez que el Auto de Vista recurrido no
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
    • Siendo excusable el error, no se impone multa
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.

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