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    Auto Supremo AS/1272/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1272/2016

    Fecha: 07-Nov-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por memorial de
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Señala al art
    • Que el art
    • En el presente caso, los demandantes habrían señalado que se emitió la Ordenanza Municipal No
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Se habría discutido en el caso una pretensión real sobre un bien inmueble, la comparación
    • No correspondería recurrir a un proceso contencioso administrativo, pues se trataría de proceso ordinario de
    • El Auto de Vista violaría los arts
    • Que los procesos judiciales por mejor derecho, acción negatoria, nulidad de contrato y reivindicación no
    • Señala a la Sentencia Constitucional No
    • Por lo cual pide se declare procedente el recurso de casación y se case el
    • Señala que debe declararse por el improcedente el recurso planteado, al no mencionarse siquiera la
    • Sin perjuicio de lo anterior dice y de no considerar lo solicitado, debiera tenerse presente
    • Refiere para finalizar a un Auto Supremo en que el Tribunal Supremo analizó lo referido
    • Concluye con el petitorio de que se declare el improcedente o alternativamente el infundado
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1
    • Al razonamiento transcrito se acusa de arbitrario ya que en el caso de autos se
    • 2
    • 3
    • Por lo anterior resulta frágil y desacertado el argumento del Ad quem que sostiene que
    • 4
    • Respecto a que deba declararse por el improcedente al no mencionarse siquiera la infracción del
    • En relación a la conclusión arribada que no existiera interpretación errónea o aplicación indebida del
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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