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    Auto Supremo AS/1275/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1275/2016

    Fecha: 07-Nov-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Elsa Inés Villarroel Villán. c/ Roberto Yugar Lí
    • Proceso: Resolución de contrato y daños y perjuicios
    • Distrito: Oruro
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que en virtud al principio de verdad material, el Juez de primera instancia, existiendo los
    • Respecto al hecho de que su persona no habría ofrecido prueba alguna, acusa que al
    • Reitera que el Juez de primera instancia en virtud a la facultad conferida en el
    • Acusa que no se habría examinado que el documento de fs
    • Con relación al documento de fs
    • De igual forma señala que las literales de fs
    • En relación a las literales de fs
    • Acusa que de manera injusta se le obliga a devolver el monto inmerso en el
    • Finalmente acusa que la parte resolutiva del Auto de Vista no sería coherente con la
    • Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista ahora impugnado y deliberando en
    • De la respuesta al recurso de casación
    • La parte actora señala, en razón a los reclamos expuestos en el recurso de casación
    • Que no ofreció prueba alguna en la etapa probatoria, y que la prueba que no
    • Que el recurso de casación fue interpuesto con la única finalidad de dilatar la
    • Que en el proceso no cursa prueba alguna que establezca o desvirtúe los fundamentos
    • Que el que incumplió los contratos fue el demandado pues nunca le habría hecho entrega
    • De igual forma, reitera que al no haber recurrido, el demandado, contra la resolución que
    • Por lo expuesto es que solicita que el recurso de casación que fue interpuesto sea
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
    • Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
    • Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
    • III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • Primeramente se debe tener presente que el art
    • Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • III.4.- De la Facultad de producir prueba de oficio
    • De acuerdo al art
    • Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
    • Así también, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 399/2015 de 9 de
    • Dentro de ese contexto, no resulta contrario el art
    • Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
    • La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
    • Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
    • En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
    • III.5.- De la Resolución de Contrato y el Análisis del Sinalagma Funcional
    • Según el tratadista Guillermo A
    • En este mismo entendido la extinta Corte Suprema con la cual este Tribunal comparte criterio
    • Como se ha señalado, el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos
    • La resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) el incumplimiento voluntario (en
    • La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones
    • El Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre ha orientado que: “…el art
    • En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 453/2015 de 19 de Junio, ha orientado
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En esa lógica corresponde referirnos al reclamo donde el recurrente acusa que su persona a
    • Continuando con el análisis de los reclamos inmersos en casación, corresponde referirnos a aquel donde
    • Con relación al hecho de que no se habría examinado que el documento de fs
    • Con relación a que las documentales de fs
    • Ahora bien, respecto a que no se habría demostrado por ningún medio probatorio el
    • Con relación a la documental de fs
    • Sobre las literales de fs
    • Finalmente, corresponde referirnos al extremo que de manera injusta se le estaría obligando a devolver
    • Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.

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