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    Auto Supremo AS/1276/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1276/2016

    Fecha: 07-Nov-2016

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    • Partes: Fabiola Fernanda Durán Rojas c/ Genaro Nápoles Guzmán Merino
    • Distrito: Santa Cruz
    • El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa
    • En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Genaro Nápoles Guzmán Merino, interpuso recurso de
    • Asimismo, acusa que lo que correspondía era la interposición de la acción de reivindicación y
    • Que en la sentencia se habría incurrido en una incorrecta aplicación de los arts
    • Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
    • La parte actora señala que el recurrente no discrepa ningún punto de la sentencia, pues
    • Que nunca existió oposición u objeción alguna, y en cuanto a la aportación de pruebas,
    • Que ninguno de los jueces de instancia otorgó más de lo pedido por las partes,
    • Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte
    • En razón a dichos antecedentes diremos que
    • III.1. De la motivación de las resoluciones judiciales
    • La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
    • De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
    • III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
    • El art
    • Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
    • III.3. De la explicación y complementación
    • En virtud a lo expuesto en el art
    • Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Sobre el extremo de que el Auto de Vista no cumpliría con los requisitos inmersos
    • Sin embargo, también resulta pertinente señalar que, tal y como se señaló en el punto
    • Finalmente sobre el hecho de que en la “sentencia” se habría incurrido en una incorrecta
    • Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula los honorarios del abogado profesional en la suma de Bs. 1.000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán

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