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    Auto Supremo AS/1278/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1278/2016

    Fecha: 07-Nov-2016

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    • Partes: Gabriel Gareca Nieves c/ Ceferino Gareca Nieves y otros
    • Proceso: Usucapión
    • Distrito: Tarija
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Gabriel Gareca Nieves mediante memorial
    • En cambio de la lectura de las mismas en su integridad dan cuenta que el
    • Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs
    • II. DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Señala que al momento de accionar la demanda se solicitó una medida precautoria de prohibición
    • En base a lo señalado aduce que dicho acto deja ver, que la usucapión tiene
    • Expresa que la certificación de fecha 20-12-2008, si bien indica que fue expedido por el
    • Asimismo aduce que dicho documento en ninguna parte señaló que el actor concurra a las
    • Con relación a la certificación de fs
    • Y con relación a las certificaciones de pago de impuestos y de agua, alude que
    • II. 2 Recurso de casación de Marcela Martha Gutiérrez
    • Señala que el recurso no se presentó dentro de plazo, y por otro lado los
    • De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • III.2.- De la valoración de la prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
    • Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
    • III.3.- De la carga de la prueba
    • Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
    • Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
    • III.4.- Del Principio de Concentración
    • Considerando este principio se debe tener presente que el proceso debe desarrollarse en el menor
    • III.5.- De la legitimación pasiva (usucapión)
    • Sobre la importancia de la legitimación pasiva en los procesos de usucapión este Tribunal a
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • De la revisión del recurso de casación de fs
    • En primer lugar acusan que al momento de accionar la demanda se solicitó una medida
    • Del contexto del reclamo, se advierte que su fundamento neurálgico tiene como base que en
    • En principio, debe tenerse presente que en este tipo de procesos conforme se ha orientado
    • Como otro punto, expresan que la certificación de fecha 20-12-2008, si bien indicaría que fue
    • Y de la misma forma alude que dicho documento en ninguna parte señalaría que el
    • Acusan que la certificación de fs
    • En principio corresponde poner de manifiesto que la documental a la cual se hace alusión
    • Ahora en lo inherente a que el referido medio probatorio no demostraría, ni haría presumir
    • Sobre lo expresado, de principio es menester ratificarnos en lo expuesto supra, en sentido que
    • De lo que se concluye que los puntos observados no resultan suficientes como para lograr
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani

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