Auto Supremo AS/1335/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1335/2016-RA

Fecha: 25-Nov-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1335/2016-RA
Sucre: 25 de noviembre de 2016
Expediente: CH-74-16-S
Partes: Estefanía Saavedra Durán y Celia Saavedra Durán. c/ Susana Saavedra Gómez y Beatriz Saavedra Gómez.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 348 a 352 vta., interpuesto por Susana Saavedra Gómez y Beatriz Saavedra Gómez contra el Auto de Vista Nº 360/2016 de 19 de septiembre cursante de fs. 341 a 342 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Chuquisaca, en el proceso de Usucapión decenal o extraordinaria seguido por Estefanía Saavedra Durán y Celia Saavedra Durán contra Susana Saavedra Gómez y Beatriz Saavedra Gómez, la concesión de fs. 363, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 057/2016 de fecha 14 de junio de 2016 cursante de fs. 313 a 319, que declaró Probada la demanda principal de usucapión opuesta por la parte actora, Improbada la demanda reconvencional sobre entrega de bien inmueble opuesta por la parte demandada, Improbada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, de inviabilidad e ilegalidad de la demanda y de no concurrencia de los requisitos para la procedencia de la usucapión decenal opuesta por la parte demandada; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 360/2016 de 19 de septiembre cursante de fs. 341 a 342 y vta., que confirma en forma total la Sentencia apelada, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 360/2016 de 19 de septiembre cursante de fs. 341 a 342 vta., se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 03 de octubre de 2016 (fs. 343, 344), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 17 de octubre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 348), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que las referidas recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnaron dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurren de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 348 a 352 y vta., interpuesto por Susana Saavedra Gómez y Beatriz Saavedra Gómez, se desprende que en lo relevante acusan interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 87, 89, 90 y 93 del Código Civil, peticionando casar el Auto de Vista impugnado alternativamente anular obrados hasta el vicio más antiguo; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 348 a 352 vta., interpuesto por Susana Saavedra Gómez y Beatriz Saavedra Gómez contra el Auto de Vista Nº 360/2016 de 19 de septiembre cursante de fs. 341 a 342 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Chuquisaca.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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