Auto Supremo AS/0431/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2016-A

Fecha: 05-Dic-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 431-A
Sucre, 5 de enero de 2017

Expediente: 483/2016-S
Demandante: Andy Maykel Durán Silva
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Pando

VISTOS: El recurso de Casación, interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista 304 de 19 de octubre de fs. 44 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso por Beneficios Sociales seguido por Andy Maykel Durán Silva.
Recurso concedido mediante Auto Interlocutorio Nº 276/2016 de 24 de noviembre de 2016 a fs. 52.
CONSIDERANDO I:
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se cumplieron con dichos presupuestos.
CONSIDERANDO II:
De los motivos del Recurso de Casación
Del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Que del memorial de fs. 49 a 50 se advierte que el recurrente plantea Recurso de Casación en el fondo, señalando las normas que fueron vulneradas en la emisión del Auto de Vista. Así también fundamenta los agravios sufridos por la errónea aplicación de la Ley.
De lo expuesto, examinado el recurso, se determina que expresa las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, en el examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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