Auto Supremo AS/1370/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1370/2016-RA

Fecha: 05-Dic-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 1370/2016-RA
Sucre: 05 de diciembre 2016
Expediente: SC-165-16-S
Partes: Hermógenes Sarmiento Benavides y Águeda Molina de Sarmiento. c/
Presuntos Herederos de Nemecia Mamani de Mejía y Agustín Mejía
Carrasco y Otros.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria y declaratoria de propiedad de las
mejoras.
Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 810 a 812, interpuesto por Aurelio Rodas Gallegos y Elvira Morón Quintela contra el Auto de Vista Nº 466 “Bis”/2016 de 27 de septiembre cursante de fs. 806 a 807, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Usucapión decenal o extraordinaria y declaratoria de propiedad de las mejoras seguido por Hermógenes Sarmiento Benavides y Águeda Molina de Sarmiento contra Presuntos Herederos de Nemecia Mamani de Mejía y Agustín Mejía Carrasco y Otros, la concesión de fs. 819, los antecedentes del proceso, y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 106/2016 de fecha 01 de julio de 2016 cursante de fs. 754 a 763 vta., que declaró Probada en todas sus partes la demanda principal interpuesta por la parte actora, Improbada la demanda reconvencional y excepción innominada perentoria de falta de acción y derecho interpuesta por Aurelio Rodas Gallegos y Elvira Morón Quintela, disponiendo en consecuencia las demás medidas inherentes que se detalla en dicho decisorio, se condena en costas al demandado Francisco Mejía Mamani, sin costas a los demandados Aurelio Rodas Gallegos y Elvira Morón Quintela por existir reconvención por parte de estos; resolución de primera instancia que al ser apelada por los co-demandados: Francisco Mejía Mamani, Aurelio Rodas Gallegos y Elvira Morón Quintela, fue resuelto por Auto de Vista Nº 466 “Bis”/2016 de 27 de septiembre cursante de fs. 806 a 807 que confirma la Sentencia apelada, dejando sin efecto legal la condenación en costas a Francisco Mejía Mamani por tratarse de un juicio doble; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los co-demandados Aurelio Rodas Gallegos y Elvira Morón Quintela, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 466 “Bis”/2016 de 27 de septiembre cursante de fs. 806 a 807, se notificó a la parte co-demandada, ahora recurrente, en fecha 03 de octubre de 2016 (fs. 809), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 14 de octubre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 810), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnaron dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia, recurren de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 810 a 812, interpuesto por Aurelio Rodas Gallegos y Elvira Morón Quintela, se desprende que en lo relevante acusan indebida aplicación de los arts. 105-II, 1453, 1545 del Código Civil, peticionando casar en su totalidad el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 810 a 812, interpuesto por Aurelio Rodas Gallegos y Elvira Morón Quintela contra el Auto de Vista Nº 466 “Bis”/2016 de 27 de septiembre cursante de fs. 806 a 807, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO