Auto Supremo AS/1409/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1409/2016-RA

Fecha: 05-Dic-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1409/2016-RA
Sucre: 05 de diciembre de 2016
Expediente: LP-176-16-S
Partes: Carolina Nelly Apaza de Méndez y Edwin Genaro Méndez Cano. c/ Lucio
Mendoza Apaza.
Proceso: Reivindicación, cancelación de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 307 a 311 vta., interpuesto por Lucio Mendoza Apaza contra el Auto de Vista Nº S-234/2016 de 08 de julio cursante de fs. 303 a 304, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Reivindicación, cancelación de daños y perjuicios seguido por Carolina Nelly Apaza de Méndez y Edwin Genaro Méndez Cano contra Lucio Mendoza Apaza, la concesión de fs. 319, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 86/2015 de fecha 23 de febrero de 2015 cursante de fs. 276 a 279, que declaró Probada en parte la demanda interpuesta por la parte actora, e Improbada la reconvención interpuesta por el demandado, disponiendo la reivindicación de tres cuartos y un baño que ocupa el demandado en favor de los actores y su entrega dentro de tercero día de la ejecutoria del fallo bajo conminatoria de ley, sin lugar a los daños y perjuicios por no haberse probado la existencia de los mismos; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-234/2016 de 08 de julio cursante de fs. 303 a 304 que confirma la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº S-234/2016 de 08 de julio cursante de fs. 303 a 304, se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 25 de agosto de 2016 (fs. 304 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 06 de septiembre de 2016 (fs. 311 vta.), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 307 a 311 y vta., interpuesto por Lucio Mendoza Apaza, se desprende que en lo relevante acusa que en el Auto de Vista no se ha fundamentado si los demandantes se encuentran en posesión física y civil del total del inmueble o solo de una porción, vinculando su denuncia al art. 17 de la Ley 025, GJ Nº 1589 p. 137, y a la S.C. 1917/2014-R de 13 de diciembre, peticionando la nulidad de obrados; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 307 a 311 y vta., interpuesto por Lucio Mendoza Apaza contra el Auto de Vista Nº S-234/2016 de 08 de julio cursante de fs. 303 a 304, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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