SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 01/2016.
Sucre, 4 de febrero de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-TJA.240/2015.
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 395/2015 de 3 de diciembre de 2015, presentada por Juan Daniel Moscoso Cid, en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A., por memorial de 27 de enero de 2016, dentro del proceso social que sigue Patricia Arancibia Angulo contra la entidad financiera nombrada y;
CONSIDERANDO: Que, según prescribe el art. 276 (Explicación o Complementación) del Código de Procedimiento Civil (CPC), en las Resoluciones dictadas en el recurso de Casación, deberá darse aplicación a lo dispuesto por el art.196.2) del mismo cuerpo legal, que establece: “…A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio…”
De lo anterior, se advierte que para dar curso a una eventual Explicación, Complementación o Enmienda, ésta debe ser solicitada en el plazo de 24 horas desde la notificación con la Resolución que se pretende su complementación; que en el caso de autos, se computa a partir del momento de la notificación con el Auto Supremo Nº 395/2015 de 3 de diciembre.
En ese orden, de la revisión de datos del proceso se establece que el recurrente Juan Carlos Peña Coca, en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A., fue notificado el día martes 26 de enero de 2016 a horas 16:35, según consta a fs. 360 del expediente, y presentó el memorial de solicitud de Complementación el 27 de enero de 2016 a horas 18:30, conforme sale del sello de recepción de la Sala, cursante a fs. 376, cuando de acuerdo a la hora de la diligencia, tenía para hacerlo hasta las 16:35, por tanto realizado el cómputo, el mismo se encuentra fuera del plazo legal previsto por el art. 196.2) del CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, RECHAZA la solicitud de complementación de fs. 374 a 376 de obrados, formulado por Juan Daniel Moscoso Cid, en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 01/2016.
Sucre, 4 de febrero de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-TJA.240/2015.
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 395/2015 de 3 de diciembre de 2015, presentada por Juan Daniel Moscoso Cid, en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A., por memorial de 27 de enero de 2016, dentro del proceso social que sigue Patricia Arancibia Angulo contra la entidad financiera nombrada y;
CONSIDERANDO: Que, según prescribe el art. 276 (Explicación o Complementación) del Código de Procedimiento Civil (CPC), en las Resoluciones dictadas en el recurso de Casación, deberá darse aplicación a lo dispuesto por el art.196.2) del mismo cuerpo legal, que establece: “…A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio…”
De lo anterior, se advierte que para dar curso a una eventual Explicación, Complementación o Enmienda, ésta debe ser solicitada en el plazo de 24 horas desde la notificación con la Resolución que se pretende su complementación; que en el caso de autos, se computa a partir del momento de la notificación con el Auto Supremo Nº 395/2015 de 3 de diciembre.
En ese orden, de la revisión de datos del proceso se establece que el recurrente Juan Carlos Peña Coca, en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A., fue notificado el día martes 26 de enero de 2016 a horas 16:35, según consta a fs. 360 del expediente, y presentó el memorial de solicitud de Complementación el 27 de enero de 2016 a horas 18:30, conforme sale del sello de recepción de la Sala, cursante a fs. 376, cuando de acuerdo a la hora de la diligencia, tenía para hacerlo hasta las 16:35, por tanto realizado el cómputo, el mismo se encuentra fuera del plazo legal previsto por el art. 196.2) del CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, RECHAZA la solicitud de complementación de fs. 374 a 376 de obrados, formulado por Juan Daniel Moscoso Cid, en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.