Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0015/2016-I
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0015/2016-I

    Fecha: 29-Feb-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 15/2016-I
    • Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.55/2016
    • Distrito: Santa Cruz
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, el Juez de Partido Primero del Trabajo
    • La mencionada sentencia, originó que la institución municipal demandada formule el recurso de apelación, por
    • Notificado el demandante con el referido auto de vista, en fecha 15 de diciembre de
    • 2
    • Asimismo, expresa que en el caso de autos, el a quo efectúo correcta valoración de
    • El art
    • En ese marco, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de
    • En efecto, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho,
    • En virtud de lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación en
    • En cambio el recurso de casación en la forma, tiene como finalidad anular determinadas actuaciones
    • Además de lo expuesto, el recurrente debe observar la exigencia de la cita clara, concreta
    • Que, así formulado el recurso de casación del análisis y examen exhaustivo de las piezas
    • Del análisis exhaustivo del memorial de fs
    • En ese contexto, del estudio y análisis del recurso de casación en el fondo y
    • Del examen minucioso del recurso, se puede advertir que el recurrente no circunscribe su recurso
    • Al respecto debe anotarse que, el recurso extraordinario de casación fue instituido con la finalidad
    • En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución
    • Bajo tales parámetros, del contenido del recurso se avizora que el recurrente no llega a
    • Del mismo modo, cuando se acusa la comisión de errores de derecho o de hecho
    • La jurisprudencia nacional ha establecido que la apreciación de las pruebas por los tribunales inferiores
    • Si bien es cierto, que el vicio de incongruencia implica el desajuste entre el fallo
    • En el caso en análisis, el ad quem, al revocar la Sentencia N° 778 de
    • Por los fundamentos de hecho y de derecho, se establece que el recurrente no observó
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Segunda, con la facultad conferida
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca