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    Auto Supremo AS/0017/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0017/2016

    Fecha: 15-Feb-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante: Comunicaciones El País S.A
    • VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
    • En grado de apelación deducido -a su turno- tanto por la parte demandada como por
    • La última resolución anotada fue recurrida de casación en la forma y en el fondo
    • ii) Que, al ser un fallo que omite pronunciamiento sobre los aspectos anotados, éste sería
    • i) Acusó que el fallo recurrido incurrió en errónea interpretación de la Ley y aplicación
    • ii) Señaló que la resolución recurrida incurrió en una errónea interpretación y aplicación indebida de
    • iii) Anotó que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de hecho y de
    • iv) Errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley (art
    • v) Vulneración de la Ley Tributaria, por interpretación errónea y aplicación indebida de la misma,
    • Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los arts
    • Que, así formulado el recurso de casación en ambos efectos, se ingresa al análisis de
    • Que, por los datos del proceso se tiene ciertamente que, la Sentencia de primera instancia
    • Para verificar si lo acusado por la parte recurrente resulta cierto, nos remitimos al contenido
    • Así, la parte ahora recurrente demandó la nulidad de la RD argumentando que esta fue
    • Que, contrastando los puntos así expuestos en la demanda con relación al Auto de Vista
    • Bajo esos antecedentes, es evidente que el fallo emitido por el Tribunal de Alzada resulta
    • Se reitera nuevamente, que los Tribunales de Apelación, al constituirse en instancias de conocimiento y
    • Se debe tener presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituyen en un
    • El art
    • En ese sentido, en el caso concreto, la falta de pronunciamiento respecto a los demás
    • Por los fundamentos anotados, y encontrando cierta la infracción a normas de carácter procesal como
    • Se aclara que, por la forma de resolución, este Tribunal no ingresa a considerar los
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Al no encontrar justificada la omisión, se impone a cada uno de los vocales suscribientes
    • Para Resolución, según convocatoria a fs
    • Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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