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    Auto Supremo AS/0027/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0027/2016

    Fecha: 04-Feb-2016

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    • Auto Supremo Nº 27/2016
    • Expediente: SC-CA.SAII-PDO.222/2015
    • Distrito: Pando
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y
    • En grado de apelación, deducido por Tatiana Mónica Sejas Condori en su condición de Directora
    • La resolución de apelación motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • Que, los de instancia incurrieron en errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, manifestando
    • Manifiesta respecto del subsidio de frontera, en base a la prueba aportada como son los
    • Expresa que toda contratación bajo la partida 12100 no debe generar pago de aguinaldo ni
    • Bajo la interpretación del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas expresa
    • Así también el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, expresa mediante OF
    • Concluye solicitando que en aplicación del art
    • CONSIDERANDO II: Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
    • En lo referente a la denuncia de error de hecho sobre la valoración de la
    • En efecto, tanto el a quo como el ad quem, al interpretar y valorar los
    • En lo referente a la denuncia sobre la errónea interpretación de la ley, si bien
    • Que, en el caso en análisis, el contrato cumple los dos requisitos de procedibilidad
    • Que, en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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