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    Auto Supremo AS/0041/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0041/2016

    Fecha: 04-Feb-2016

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    • Auto Supremo Nº 41/2016
    • Expediente: SC-CA.SAII-OR.236/2015
    • Distrito: Oruro
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad
    • En grado de apelación de fs
    • Contra el referido fallo, la actora Rosario Angélica Zelaya Luna, planteó el recurso de casación
    • Expresa que el cargo que desempeñó fue de operadora 104, por lo que le correspondía
    • Afirma que se interpretó de forma errónea el hecho de que su segundo contrato a
    • Aduce que los tribunales de instancia no hicieron alusión a la normativa que fue motivo
    • Como fundamentación jurídica transcribe los arts
    • Asimismo indica como jurisprudencia el principio de primacía de la realidad, tareas propias y permanentes
    • Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare probada su demanda
    • CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen
    • La recurrente expresa que suscribió dos contratos sucesivos en COTEOR bajo la normativa descrita en
    • Posteriormente, la actora fue contratada nuevamente por la empresa demandada a partir del 2 de
    • Por otra parte, acorde a las características del contrato suscrito, el mismo es uno a
    • Por lo fundamentado precedentemente, resulta no ser evidente la acusación de que el Tribunal de
    • En referencia a la aseveración de contradicción en la aplicación de la norma ya que
    • En cuanto a las normas que la recurrente transcribe y explica como “fundamento jurídico”, éstas
    • Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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