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    Auto Supremo AS/0059/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0059/2016

    Fecha: 19-Feb-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Dicha resolución motivó el recurso de nulidad y/o casación en el fondo, cursante a fs
    • En cumplimiento de la Resolución Nº 122/2011 la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo
    • Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en grado de revisión, emitió la
    • Por lo precedentemente relacionado, debiendo este Supremo Tribunal de Justicia emitir nueva resolución, pasa a
    • Acusó la errónea interpretación de la naturaleza jurídica de los contratos de cooperación agro-industrial, suscritos
    • Refirió que el art
    • Señaló también que de acuerdo con el art
    • Indicó que el Auto de Vista recurrido al establecer que los contratos civiles no son
    • Denunció que constituye una arbitrariedad, cuanto ilegal la determinación de tributos omitidos, sobre base presunta,
    • Concluyó solicitando la nulidad de la Resolución Determinativa GGSC-DTJC Nº 239/2007 de 14 de junio
    • Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad y/o casación en
    • En ese contexto, el punto que trae como controversia es la determinación sobre si los
    • Bajo estos antecedentes, se evidencia que mediante los convenios de cooperación para la transformación de
    • Ahora bien en términos tributarios generales, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto
    • Art
    • En dicho sentido la doctrina jurídica contemporánea establece que: "la prestación constituye el objeto o
    • El hecho generador va unido siempre al nacimiento de obligación tributaria y los elementos de
    • Entonces podemos concluir que, la realidad económica de la transacción efectuada, se enmarca y cumple
    • Por lo manifestado, se concluye que al haber concluido el Tribunal de Alzada, que para
    • El art
    • Por otra parte, cabe aclarar que existen dos métodos de determinación de dicha base imponible,
    • Respecto de la Determinación realizada por el Servicio de Impuestos Nacionales sobre base presunta, por
    • Bajo estas premisas, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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