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    Auto Supremo AS/0065/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0065/2016

    Fecha: 19-Feb-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación deducido por el demandante Ciro Raúl Torka Matienzo (fs
    • El Auto de Vista referido, motivó los recursos de casación de fs
    • Manifiesta que, la Empresa Metalúrgica Karachipampa como entidad dependiente de COMIBOL y en concordancia con
    • Reitera que, por disposición constitucional, la Ley General del Trabajo está por encima de los
    • Concluyó señalando, se declare fundado el recurso a favor de la Empresa Metalúrgica Karachipampa, debiendo
    • Manifiesta que, el Auto de Vista no efectúa una correcta valoración de los documentos presentados
    • Denuncia que, el Auto de Vista vulnera lo dispuesto en el art
    • Indica que, el documento que cursa de fs
    • Señala que, al no haberse aplicado un proceso sumario disciplinario y haberse procedido a su
    • Finaliza el recurso señalando que, solicitando se lo declare fundado y se modifique el Auto
    • Expuestos así los fundamentos de los recursos de casación, corresponde su análisis y consideración
    • Del análisis del contenido, se desprende que los reclamos centrales, están referidos a determinar si
    • La Ley General del Trabajo en el art
    • Por su parte el
    • En el marco de la normativa expuesta, de la revisión de antecedentes y en relación
    • En cuanto a la denuncia en sentido de que, el Instructivo Nº 128/2013, que regula
    • Bajo estos parámetros se concluye no ser
    • De lo referido, concluimos que, el
    • En cuanto a la denuncia en sentido de que el Tribunal no hubiere valorado los
    • La Ley General del Trabajo en el
    • “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando
    • Por su parte el art
    • “Inc
    • Por su parte, el art
    • El art
    • Expuestos estos antecedentes, del análisis de la documental saliente a fs
    • En cuanto a la denuncia en sentido de que el documento que cursa de fs
    • Finalmente, en cuanto a la denuncia en sentido de no aplicarse el Reglamento Interno de
    • Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación conforme prevén los arts
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Sin costas
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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