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    Auto Supremo AS/0098/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0098/2016-RRC

    Fecha: 16-Feb-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 28 de mayo de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes del proceso
    • a) Por Sentencia 13/2013 de 14 de marzo (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Isidoro Escobar Coaquira (fs
    • El recurrente acusa, que no es evidente la afirmación de los Vocales de la Sala
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, dejando sin efecto el Auto
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 506/2015-RA de 20 de julio, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • a) En la Sentencia, se desarrollan en el considerando V, bajo el acápite “FUNDAMENTACION INTELECTIVA”
    • Argumenta la inexistencia de justificativo para quitar la vida; que no se prevé el
    • II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
    • II.2.1. Isidoro Escobar Coaquira
    • II.2.2. Donata Taquichiri Vda. de Mendoza
    • Alega que las pruebas testificales y documentales de cargo, fueron insuficientes para establecer su responsabilidad
    • II.2.3. Cesar David Yucra Cruz
    • Con base al art
    • Previa referencia doctrinal relativa a la fundamentación de la sentencia, alega que en el considerando
    • Además, la Sentencia carece de adecuada fundamentación probatoria intelectiva de la pruebas, que justifique
    • II.2.4. Zenobio Chumbe Guzmán
    • El imputado invocando el defecto previsto en el art
    • Asimismo, subraya que la fundamentación es insuficiente de la Sentencia, porque no permite sostener la
    • De la misma manera no se realizó una fundamentación probatoria intelectiva de las pruebas
    • La Sentencia carece de una fundamentación jurídica, que justifique por qué la norma alegada por
    • De lo argumentado, se tiene que la falta u omisión de fundamentación, amerita la anulación
    • II.2.5. Ramiro Abel Rodríguez Mollo
    • Denuncia el coimputado, que la Sentencia fue dictada sin criterios sólidos que fundamenten la valoración
    • Argumenta que la Sentencia no cumplió con: a) La exposición con claridad de los hechos
    • De acuerdo a la doctrina aplicable, la falta de fundamentación de la valoración de las
    • De lo que se concluye, que el Tribunal de Sentencia no emitió una resolución debidamente
    • II.2.6. Basilia Ramírez Pacay
    • Observa que la Sentencia debió contener un desglose detallado de las circunstancias objeto de juicio
    • Se acredita que la Sentencia es insuficiente y contradictoria, que se la dictó sin
    • II.2.7. Guido Almanza Cadima
    • Refiere que el órgano juzgador tenía la obligación de fundamentar sus decisiones de manera obligatoria,
    • II.2.8. Narcisa Cruz Vda. De Mamani
    • Con relación a la fundamentación intelectiva, el Tribunal de alzada sin contar con prueba plena,
    • Se desarrolla la fundamentación jurídica, en la que se establece antecedentes del juicio por el
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
    • Fundamentación probatoria descriptiva, que es indispensable en todo fallo, porque esta debe servir como base
    • El Tribunal de alzada agrega que no existe la fundamentación jurídica, porque si bien se
    • En consecuencia, al haber el Tribunal de apelación constatado que se incurre en los defectos
    • En el caso presente el acusador particular denuncia no ser evidente la afirmación del Tribunal
    • III.1.De los precedentes invocados
    • Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011, dictado dentro del proceso penal por
    • III.2. De la fundamentación de la Sentencia y el rol del Tribunal de alzada
    • Esta Sala sobre la temática señalada, ha precisado a través del Auto Supremo 065/2012 de
    • De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
    • El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
    • La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
    • Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
    • Ahora bien, el citado fallo en consideración a esos elementos que hacen a la estructura
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • En el caso de autos, la parte recurrente cuestiona la afirmación asumida por el
    • De estos antecedentes, se evidencia que el Tribunal de sentencia estableció conclusiones de orden fáctico
    • De la misma manera, en el considerando VI de la referida Sentencia, en el acápite
    • En cuanto, a los co-acusados GUIDO ALMANZA CADIMA, CESAR DAVID YUCRA CRUZ, RAMIRO ABEL RODRIGUEZ
    • Ahora bien, los imputados conforme se detalla en el acápite II
    • A esto se agrega la conclusión asumida por el Tribunal de alzada, en sentido de
    • Ahora bien, a esta altura del análisis, es necesario aclarar, que este Tribunal enfatizó en
    • En este marco y de los antecedentes expuestos, se tiene que el Tribunal de Sentencia
    • Lo propio sucedió en cuanto a la fundamentación jurídica, pues si bien fue simplemente consignada
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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