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    Auto Supremo AS/0100/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0100/2016

    Fecha: 04-Feb-2016

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    • Partes: Gladys Cinthya Siles. c/ Rosa Elena Crespo Vda. de Veizaga (+)
    • Distrito: Cochabamba
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En consecuencia declaro nulo y sin valor alguno la Escritura Publica Nº 406/1991 con relación
    • Deducido el recurso de apelación por parte de la demandada, el mismo fue remitido ante
    • Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la parte demandante interpuso recurso de casación
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Que existiría aplicación indebida del art
    • Que se habría violado el principio de legalidad, ya que se violaría el art
    • Acusa aplicación indebida del art
    • Que se habría violado el art
    • Pro lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y en el fondo
    • En la Forma
    • Que el Auto de Vista recurrido se declararía improbada la acción reconvencional, sin ninguna fundamentación,
    • Por lo que pide se anule el Auto de Vista recurrido y se dicte
    • CONSIDERANDO III
    • La recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido declaro improbada la acción reconvencional, sin
    • En el Fondo
    • Al respecto se debe precisar que el art
    • Por otra parte, si bien el criterio de la recurrente va por señalar que la
    • Razonamiento orientado en lo establecido por la Corte Suprema de Justicia que en el Auto
    • En este marco, se debe tener presente que si bien la recurrente señala que en
    • Por lo que al haberse firmado los contratos de venta, que fueron reconocidos sus firmas
    • En cuanto al reclamo sobre la supuesta aplicación indebida del art
    • Respecto a que se habría violado el art
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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