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    Auto Supremo AS/0103/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0103/2016-RRC

    Fecha: 16-Feb-2016

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    • Por memorial presentado el 20 de abril de 2015, cursante de fs
    • a) Por Sentencia 55/2014 de 16 de abril (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 478/2015-RA de 10 de julio,
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y sus correspondientes
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Por Sentencia 55/2014 de 16 de abril, el Juez de Partido y Sentencia de Coroico
    • ii) Se demostró objetivamente y con prueba suficiente que concurren los elementos constitutivos de este
    • iii) Respecto de Gabriel Daniel Méndez Pocaricona, Valentín Pocaricona Poma, Pedro Vargas Coapaza, Remigio Asturizaga
    • II.2. De las apelaciones restringidas
    • II.2.1. Apelación del acusador Freddy Víctor Blanco Vargas
    • Contra la referida Sentencia, el querellante Freddy Víctor Blanco Vargas interpone recurso de apelación restringida,
    • II.2.2. Recurso del imputado Ancelmo Pinto Surci
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Por Auto de Vista 68/2014 de 17 de septiembre, el Tribunal de alzada declaró procedente
    • En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva denunciada por el
    • En relación a que la resolución apelada se basa en hechos inexistentes o no acreditados,
    • II.4. Del Auto Complementario de 22 de octubre de 2014
    • En el presente recurso, el acusador particular denuncia de incongruencia o contradicción entre la parte
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • El art
    • III.2. Derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
    • La motivación es una garantía constitucional, que forma parte del debido proceso: “Es claro entonces,
    • Esta fundamentación constituye un elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
    • Debe agregarse, que toda autoridad judicial además de cumplir con el deber de fundamentación, deberá
    • III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
    • A tiempo de formular los dos motivos contenidos en el recurso, el recurrente con la
    • El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
    • Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a la denuncia de incongruencia o contradicción
    • Por otro lado, el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio a la doctrina invocada teniendo
    • Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia la vulneración del art
    • Lo precedente, permite concluir que el Tribunal de alzada incumplió con el deber de emitir
    • Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión que el Tribunal de apelación
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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