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    Auto Supremo AS/0117/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0117/2016

    Fecha: 05-Feb-2016

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    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra esa Resolución de primera instancia los demandantes interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito
    • Contra el Auto de Vista, la parte demandante Andrea Cruz Mendoza Vda
    • En el fondo
    • En esta parte, haciendo referencia al Auto de relación procesal señalan que, el Juez de
    • Refieren que, la Sentencia que declaró probada la demanda, fundo su decisión únicamente en la
    • Por otro lado señalan que, el operador de justicia, consideró como prueba decisiva el informe
    • Agregan que, la Sentencia de primera instancia es contradictoria, por cuanto en este proceso seguido
    • Aducen que, si el perito de descargo Carlos Azurduy Serrudo, demostró que la superficie
    • Por otra parte manifiestan que, conforme a lo argumentado en el considerando III del Auto
    • Que, lo sostenido en el Auto de Vista, en los considerandos 2, 3 y 4,
    • Que al no haberse examinado y analizado los medos probatorios de descargo, ni mucho menos
    • En la forma
    • Por los fundamentos expuestos, solicitan casar o en su caso anular el Auto de Vista
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • El recurso de casación en la forma
    • Adicionalmente a lo expuesto, si los recurrentes consideraban la omisión o falta de pronunciamiento
    • Resolviendo el recurso de casación en el fondo
    • El fraude procesal, tal como lo establece la Sentencia de esta Sala antes trascrita, “
    • En el caso que nos ocupa, los recurrentes demandan en la vía ordinaria fraude procesal
    • Al respecto, de la revisión de los antecedentes, no se ha demostrado el fraude procesal
    • Los recurrentes en el recurso presentado, hacen referencia a que, el Juez al admitir la
    • Los errores procesales cometidos en la sustanciación del proceso, de ninguna manera determinan o conllevan
    • Asimismo refieren que, la sentencia fundo su decisión únicamente en la prueba de cargo, al
    • Que en consecuencia, no existe evidencia que a través del Auto de Vista se hubiera
    • Por lo antes descrito corresponde resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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