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    Auto Supremo AS/0118/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0118/2016-RRC

    Fecha: 17-Feb-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 5 de junio de 2015 (fs
    • 1) En mérito a la acusación particular (fs
    • 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado German Paniagua Mourthe interpuso recurso de apelación restringida
    • a) Bajo el epígrafe “POR BASARSE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO, EN QUE SUPUESTAMENTE LA
    • Añade el recurrente, que éste último aspecto, referido a que la prueba observada fue la
    • b) Bajo el epígrafe: “POR NO APLICAR CORRECTAMENTE EL ART
    • Por Auto Supremo 516/2015-RA de 27 de julio, este Tribunal declaró admisible el primer y
    • Durante el desarrollo del juicio oral, público y contradictorio en la etapa de producción de
    • Al respecto, el Juez de Sentencia, haciendo una recapitulación de la prueba ofrecida por el
    • Asimismo, conforme se establece del acta de juicio oral, público y contradictorio de 25 de
    • Concluido el desarrollo de la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del
    • En el acápite referido al análisis de la prueba, el A quo estableció como hechos
    • 2
    • 3
    • No se han demostrado los siguientes hechos
    • Con relación a la prueba de descargo, ofrecida por el acusado, la mismas no desvirtúan
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado German Paniagua Mourthe formuló recurso de apelación restringida, bajo
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 79 de
    • 2) En el quinto considerando el Ad quem, señala que el Juez de Sentencia valoró
    • 3) En el mismo considerando quinto, el Ad quem, señala que la Sentencia también incurrió
    • 4) En el sexto considerando de la Resolución impugnada, el Tribunal de alzada alega, que
    • En el presente recurso de casación se admitió el primer y tercer motivo de casación,
    • III.1.De los precedentes invocados y del análisis del caso concreto
    • Primero
    • En el caso de autos el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
    • A este fin, corresponde hacer una remembranza del primer motivo de apelación restringida planteado por
    • En la Resolución ahora impugnada –Auto de Vista 79 de 6 de marzo de 2015-,
    • De los argumentos expuestos precedentemente, y contrastados con los antecedentes del caso expuestos en los
    • Esta confusión a tiempo de analizar qué prueba no fue ofrecida en la acusación, reforzada
    • Por lo expuesto, se debe tener presente, que en la actividad probatoria, puede existir error
    • Por otro lado, se aclara al recurrente, que la sola afirmación de que la prueba
    • En el mismo motivo, el recurrente argumenta, que el motivo precedentemente analizado, no fue objeto
    • Segundo
    • El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, dictado dentro del proceso penal
    • “En ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte
    • Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
    • Existiendo una situación análoga entre los hechos que generaron la doctrina legal aplicable y el
    • En el sexto considerando de la Resolución impugnada, el Tribunal de alzada, estableció que el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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