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    Auto Supremo AS/0120/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0120/2016-RRC

    Fecha: 17-Feb-2016

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    • Por memorial presentado el 24 de marzo del 2015, cursante de fs
    • a) Por Sentencia 20/2014 de 25 de julio (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 549/2015-RA de 24 de agosto, se extraen
    • 1) Denuncia la recurrente, que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir Sentencia condenatoria,
    • 2) Arguye, que en el Auto de Vista, el Tribunal de alzada no verificó con
    • Concluido el juicio oral, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Asimismo, señaló como hechos no probados que: i) Si bien el Ministerio Público demostró la
    • Finalmente, en su acápite de Fundamentación de Derecho, el Tribunal de juicio señaló: “Con la
    • Ante la referida Resolución es de voto disidente el Presidente del Tribunal, para quien, en
    • II.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público
    • Notificado el representante del Ministerio Público con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Relacionados los hechos, advierte que el Tribunal de Sentencia no valoró ni desarrolló una actividad
    • Respecto al primer motivo la recurrente invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre
    • Con relación al segundo motivo, invocó el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de
    • Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
    • La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
    • En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
    • III.2.Sobre la facultad del Tribunal de alzada de emitir nueva Sentencia
    • Antes de ingresar al análisis de caso, corresponde señalar que este Tribunal ha mantenido incólume
    • No obstante lo anterior, este Tribunal incorporó una sub regla para los supuestos de cambio
    • En efecto, la uniforme doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo de Justicia estableció que,
    • Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
    • Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
    • III.3. Análisis del caso en concreto
    • III
    • En el primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene de los antecedentes del proceso, emitida
    • Continuando con los fundamentos del Tribunal de apelación, advirtió que el Tribunal de mérito no
    • De las conclusiones extractadas del Auto de Vista, que fundaron la emisión de una nueva
    • En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada para emitir Sentencia condenatoria, hubiere
    • III.3.2. Sobre la supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva ante la inexistencia de dolo
    • En el segundo motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista no verificó con
    • Al presente, corresponde señalar que conforme al razonamiento expuesto en el Auto Supremo 322/2012-RRC de
    • En consecuencia, no puede visualizarse la existencia de contradicción en los términos previstos por el
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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