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    Auto Supremo AS/0126/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0126/2016-RRC

    Fecha: 17-Feb-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 22 de mayo de 2015, cursante de fs
    • a) Por Sentencia 09/2012 de 24 de septiembre (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Judith Miranda Ríos (fs
    • Del recurso de casación y el Auto Supremo 509/2015-RA de 20 de junio, se extrae
    • Las recurrentes solicitan se anule el Auto de Vista recurrido o modular el tipo penal
    • Mediante Auto Supremo 509/2015-RA de 20 de junio, cursante de fs
    • Por Sentencia 09/2012 de 24 de septiembre (fs
    • Asimismo, por la prueba valorada por el Tribunal, hallaron la certeza de que las imputadas
    • II.2. De la apelación restringida de las acusadas
    • A su vez, Yandira Castedo Miranda, interpuso recurso de apelación restringida en el que
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • El Tribunal de alzada pasó a resolver ambas apelaciones mediante Auto de Vista 5/2015 de
    • Del considerando II
    • En el punto III
    • Respecto al reclamo de la incorporación ilegal de elementos de prueba, realizando una relación de
    • En el presente caso, denuncian las recurrentes, que el Tribunal de alzada vulneró el art
    • El Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, resolvió el recurso de casación
    • Concluyendo el Tribunal de casación, de la revisión de la Resolución impugnada, que el Auto
    • Con la finalidad de efectuar un correcto análisis respecto a los actos procesales cuya nulidad
    • Así, a través del Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, se asumió: “La nulidad
    • En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
    • En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
    • El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
    • Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
    • El principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, mantiene
    • El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
    • El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
    • Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
    • Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC de
    • III.3.1. Respecto a la denuncia de incorporación ilegal de elementos de prueba al juicio
    • Al respecto, se advierte que las recurrentes, se limitaron a expresar que las pruebas detalladas
    • III
    • Respeto a este punto, la recurrente alega que denunció ante el Tribunal de alzada la
    • Ingresando al análisis del presente punto, en lo sustancial, el Tribunal de alzada ante este
    • En otro apartado de la fundamentación de alzada, dedicado a resolver el agravio relativo a
    • La referida fundamentación, tomando en cuenta que la Resolución de alzada constituye un todo y
    • Alega la recurrente en su apelación restringida que en el acápite de la valoración de
    • En lo que refiere a este punto, el Tribunal de alzada, recapitulando las declaraciones testificales,
    • De lo anterior, este Tribunal evidencia que el Ad quem, efectuó una suficiente y debida
    • III.2.4. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación y pronunciamiento de Yandira Castedo Miranda
    • Al respecto, conforme se estableció precedentemente, no existe nulidad por la nulidad, a cuyo efecto,
    • Revisados los antecedentes, se evidencia que la parte recurrente en los memoriales de apelación y
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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