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    Auto Supremo AS/0130/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0130/2016-RRC

    Fecha: 17-Feb-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, que cursa de fs
    • a) Por Sentencia 29/2013 de 20 de mayo (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado Samuel Hugo Canaviri Espinoza formuló recurso de apelación
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • 1) Como primer motivo denuncia, que el Tribunal de alzada no resolvió su recurso de
    • 2) Por otro lado, arguye que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos
    • Efectuando el recurrente una transcripción parcial del Auto Supremo 170/2013 de 19 de junio, agrega
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente pide se deje sin efecto al Auto de Vista recurrido y se ordene
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 558/2015-RA de 27 de agosto, de fs
    • II.1. Del planteamiento de excepciones en el Juicio Oral
    • En la audiencia de 9 de enero de 2013 (fs
    • II.2.De la Sentencia
    • Sustanciado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, falló declarando al
    • En la referida Sentencia se establecieron los siguientes hechos probados: 1
    • Como hechos no probados: 1
    • II.3. De la apelación restringida
    • II.4. Del Auto de Vista impugando
    • El Auto de Vista 82/2013 de 11 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda
    • Con relación a este reclamo, es menester expresar que el art
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: “El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • En el primer motivo de casación, el imputado denuncia que el Auto de Vista recurrido
    • El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa
    • El Tribunal, de acuerdo a la resolución determinara si corresponde resolver el recurso de apelación
    • Como segundo motivo, el recurrente denuncia nuevamente de incongruencia omisiva, argumentando que el Tribunal de
    • El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Falsedad
    • En el caso de autos, se observa que el recurrente, como primer motivo de su
    • III.2. Con relación a la denuncia de falta de fundamentación
    • Habida cuenta de que el tercer motivo de casación corresponde ser analizado ante la concurrencia
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
    • En esa línea, el Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo de 2013, precisó que:
    • En el caso de autos, el recurrente en el tercer motivo, denuncia que el Tribunal
    • Consecuentemente, al ser evidente que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera fundamentada
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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