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    Auto Supremo AS/0131/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0131/2016-RRC

    Fecha: 22-Feb-2016

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    • Por memorial presentado el 20 de julio de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 38/2014 de 24 de noviembre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada (fs
    • Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo 687/2015-RA de 30 de noviembre,
    • 1) La recurrente denuncia que tanto el Tribunal del Sentencia como el de alzada incurrieron
    • 2) Por otra parte, denuncia que tanto el Tribunal de alzada como el de Sentencia,
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1. De la Sentencia
    • La Sentencia 38/2014 de 24 de noviembre, en cuanto a la determinación de la pena,
    • II.2.De la apelación restringida de Eva Daza Ortubé
    • La imputada, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia, argumentando, en relación estricta a
    • II.3. De la apelación restringida formulada por la representante legal de William Torrez Tordoya
    • Por lo expuesto, denunció la concurrencia del defecto previsto en el art
    • II.4.Del Auto de Vista recurrido
    • A través del Auto de Vista 38 de 10 de junio de 2015, la Sala
    • La recurrente asevera que el Tribunal de alzada, incurrió en contradicción con la doctrina legal
    • III.1. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
    • III.1.1. De los precedentes invocados
    • La recurrente invoca la aplicación de los siguientes Autos Supremos: 272 de 4 de mayo
    • La proposición u ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción dentro del proceso
    • En miras de la realización de la justicia, en materia penal la proposición y producción
    • El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
    • Situación fáctica análoga con la contenida en el motivo de casación, por lo que corresponde
    • El Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero, emitió doctrina legal en un caso en
    • La referida situación de hecho, no guarda similitud alguna con la problemática a resolver en
    • El Auto Supremo 394/2014-RRC de 18 de agosto, emitió doctrina legal en un asunto en
    • No debe olvidarse que la exigencia de una resolución debidamente fundamentada como elemento del debido
    • Por lo expuesto, al constarse la similitud de hechos resueltos en el precedente antes citado
    • III.1.2. Sobre los criterios aplicables ante la denuncia de defectos no susceptibles de convalidación
    • El art
    • Adicionando que, en los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán
    • “Al respecto, se debe establecer de forma precisa si lo denunciado constituía un defecto absoluto
    • Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades
    • III.1.3. Verificación de la denuncia
    • De acuerdo al cuestionamiento efectuado en la primera parte del recurso de casación, concerniente al
    • II
    • III
    • En ese entendido se tiene que, a diferencia de la Ley 1455 de 18 de
    • Ahora bien, del contenido del recurso de apelación restringida se observa que, la recurrente únicamente
    • Complementando, se deja establecido que no obstante que consta en el acta de fundamentación oral
    • Por otro lado, con relación a la insistente denuncia de vulneración de derechos a la
    • Ahora bien, con relación al Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, cuya
    • Por lo expuesto y considerando que, para declarar la nulidad de actos procesales como solicita
    • III.2.1. De los precedentes
    • de alzada, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso
    • restringida, que el recurrente cuestionó la determinación de la pena efectuada por el Tribunal de
    • De lo anterior, se colige que el Tribunal de alzada ha incumplido su obligación de
    • El Auto Supremo 172/2012 de 24 de julio, fue emitido en un caso en el
    • No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
    • En el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, se dejó sin efecto el Auto
    • Los referidos razonamientos, denotan que no existen supuestos fácticos análogos entre los precedentes invocados y
    • El Auto Supremo 038/2013 de 18 de febrero, determinó dejar sin efecto el Auto de
    • Así los arts
    • Como se ha desarrollado en el punto anterior, el Código Penal Boliviano establece reglas generales
    • El mismo Auto Supremo culmina el análisis, estableciendo en el caso concreto que: “Con relación
    • Los referidos razonamientos guardan similitud de supuestos fácticos con la actuación extrañada del Tribunal de
    • Adicionalmente, debe considerarse que el citado fallo, sobre los criterios que deben considerarse en la
    • En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
    • Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
    • b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
    • c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
    • La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
    • Conforme se dejó establecido, los Jueces de Sentencia, en la determinación de la pena a
    • Ahora bien, teniendo en cuenta que en el caso concreto, se determinó la responsabilidad penal
    • Así, el art
    • En ese entendido, cuando existe el concurso real de delitos, es deber del juez de
    • III.2.3. Análisis del motivo planteado
    • Conforme se dejó establecido previamente, la recurrente, en la segunda parte del recurso de casación,
    • Para el correspondiente análisis, es necesario remitirse primeramente al contenido de la Sentencia en cuanto
    • De lo relacionado se evidencia que, el Tribunal de mérito omitió fundamentar adecuada y suficientemente
    • Por lo expuesto, al haber dejado en incertidumbre a las partes y generado inconformidad en
    • En relación a ello, se constata que el Tribunal de alzada, a tiempo de analizar
    • Por otro lado, se advierte que el Tribunal de alzada, erróneamente concluyó que no era
    • Es necesario reiterar que, la aplicación de las normas relativas a la determinación de la
    • Por último, con relación a la fundamentación insuficiente que denotaría el Auto de Vista recurrido,
    • En aplicación del art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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