Auto Supremo AS/0146/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2016-RA

Fecha: 25-Feb-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 146/2016-RA
Sucre: 25 de febrero de 2016
Expediente: SC- 20 - 16 – S
Partes: Julio Herrera Tejaya. c/ Fortunato Alfredo Llanos Rocha.
Proceso: Ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios o demolición de
Inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 195 a 197 interpuesto por Julio Herrera Tejaya a través de su representante Uvaldo Herrera Vaca así como el recurso de casación en el fondo interpuesto por Fortunato Alfredo Llanos Rocha de fs. 203 a 205 contra del Auto de Vista Nº 36/2015 de 1 de octubre, cursante de fs.190 a 191, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios o demolición de inmueble seguido por Julio Herrera Tejaya en contra de Fortunato Alfredo Llanos Rocha, la concesión de fs. 206, los antecedentes del proceso;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios o demolición de inmueble seguido por Julio Herrera Tejaya en contra de Fortunato Alfredo Llanos Rocha, se inició el proceso ordinario y que tramitado el mismo, mereció la sentencia de fecha 14 de mayo de 2015 de fs.155 a 159, que declaró probada parcialmente la demanda, solamente en cuanto a los daños sufridos en la vivienda del demandante y su necesidad de reparación, ordenando se proceda al pago favor del demandante la suma de Bs. 250.211,82.-, resolución que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 36/2015 de 1 de octubre, cursante de fs.190 a191, que revocó parcialmente la Sentencia, y ordenó al demandado Fortunato Alfredo Llanos Rocha pagar a favor del demandante Julio Herrera Tejaya la suma de Bs. 113.406.86.-, o su equivalente en dólares americanos, por concepto de daños y perjuicios ocasionados en su vivienda, con el fundamento de que, la Sentencia declaró probada solamente una de las pretensiones, que es la del pago por daños y perjuicios por la obra nueva perjudicial, no así la pretensión del pago por terreno afectado. Sin embargo, en la sentencia erróneamente se ordenó el pago de Bs. 250.211.82.- monto que extrae del informe pericial cursante de fs. 124 a 129 de obrados, sin considerar que el monto resulta de la suma de los 20 Items (fs.129), donde se incluye el Nº 20 por concepto del terreno afectado por las construcción clandestina, por lo que establece que la suma real, es de Bs. 113.406.86, excluyendo el mencionado ítem Nº 20.
En contra del fallo de segunda instancia ambas partes interponen recurso de casación, de nulidad el demandante, y el demandado en el fondo, respectivamente, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1. Emitido el Auto de Vista de fs. 190 a 191, sin que conste notificación al demandante Julio Herrera Tejaya, presenta su recurso a través de su representante Uvaldo Herrera Vaca en fecha 24 de noviembre de 2015 (fs.195), asimismo, con dicho Auto, se notifica al demandado Fortunato Alfredo Llanos Rocha en fecha 30 de diciembre de 2015 (fs.199), habiendo presentado su recurso en fecha 6 de enero de 2016 (timbre de fs. 203), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (vigente a la interposición del recurso); en cuyos recursos también se advierte que los recurrentes precisan la resolución impugnada, asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandado impugna la mencionada resolución de primera instancia, siendo tramitada la misma mediante el CPC. que de acuerdo a la regla del art. 255 antes citado, permite la impugnación mediante recurso de casación.

II.1.1.- Análisis del recurso de casación del demandante.-

Del recurso del recurso de nulidad de fs. 195 a 197 interpuesto por Julio Herrera Tejaya a través de su representante Uvaldo Herrera Vaca, quien a tiempo de alegar que, el Auto de Vista violaría el debido proceso, expone aspectos relativos a la forma procesal en los que formula su petición de anular el proceso, asimismo en el contenido de dicho recurso describe aspectos relativos a cuestionar el mérito de las resoluciones, concluyendo en peticionar que se emita resolución anulando obrados hasta que se desarrolle la prueba técnica decretada mediante Auto de 15 de agosto de 2014, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I.3 del Código Procesal Civil.

II. 1.2.- Análisis del recurso de casación del demandado.-

De la revisión del recurso de casación en el fondo de fs. 203 a 205 formulado por Fortunato Alfredo Llanos Rocha, en los que refiere haberse infringido el inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento civil al igual que los arts. 397 y 441 del mismo cuerpo legal y 1286 del Código Civil, toda vez que el Tribunal ad quem incurrió en error de hecho al ignorar la aclaración de peritaje solicitada a fs. 112 vta., cuando debido a esa solicitud, se tiene la aclaración del avaluó pericial saliente de fs. 124, que contendría gravísimos errores de resultados en simples como básicas operaciones de multiplicación, falta de tecnicismos injustificables, que se encontraría rechazada, objetada e impugnada según consta en fs. 135 vta., que sin embargo el Tribunal de alzada procedió a revocar la sentencia, haciendo caso omiso a la argumentación contenida en el tercer agravio del recurso de apelación, en el que se exponía la falta de valoración y errónea apreciación de la prueba, que el Juez A quo otorgó a la aclaración de prueba pericial de fs. 124- 130 y en base la cual dicto Sentencia en lugar de rechazarlo, por lo que solicita, se case el Auto de vista; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que tiene similitud con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con la que fue planteado el recurso, por lo que corresponde admitir el mismo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de nulidad de fs. 195 a 197 interpuesto por Julio Herrera Tejaya a través de su representante Uvaldo Herrera Vaca, así como el recurso de casación en el fondo de fs. 203 a 205 formulado por Fortunato Alfredo Llanos Rocha contra el Auto de Vista Nº 36/2015 de 1 de octubre, cursante de fs.190 a191, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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