Auto Supremo AS/0040/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2016

Fecha: 03-Mar-2016

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 40/2016.
FECHA:Sucre, 3 de marzo de 2016.
EXPEDIENTE Nº:66/2010.
PROCESO:Extradición.
PARTES:Solicitado por la Real Embajada de Noruega acreditada en la República Argentina contra Augusto Cesar Toro Blacutt.

VISTOS EN SALA PLENA: La Nota Verbal Nro. 4/2015 de 9 de octubre de 2015, remitida por la Real Embajada de Noruega acreditada en la República de Argentina, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, solicitando la revocación de la solicitud de Extradición de Augusto Cesar Toro Blacutt, nacido el 19 de marzo de 1986, pedido que fue formulado mediante Nota 0100/2010 suscrita por el Cónsul General de Noruega, mismo que remite la Comisión Rogatoria de fecha 6 de enero de 2010 y admitido por este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 092/2010 de 15 de abril de 2010, disponiendo la detención provisional con fines de extradición del mencionado ciudadano noruego y el informe de la Magistrada Tramitadora Rita Susana Nava Durán.

CONSIDERANDO I: Que, mediante nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2842/2015, de clasificación CORRIENTE, fechada el 5 de noviembre de 2015, suscrita por Rafael Luis Sejas Cárdenas en su calidad de Director General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores, transmite copia de la Nota Verbal Nº 4/2015 de 9 de octubre de 2015 (Fs. 168), enviada por la Real Embajada del Reino de Noruega, mediante la cual, se informa que en fecha 30 de agosto del mismo año la Fiscalía Nacional del antes nombrado país, impetró la Revocación de la Solicitud de Extradición de Augusto Cesar Toro Blacutt, requiriendo se ponga en conocimiento de las autoridades nacionales correspondientes. Asimismo mediante Nota Verbal Nº 180/16 (Fs. 193), el Real Consulado de Noruega, en cumplimiento a la providencia de fecha 18 de noviembre de 2015, adjunta la documentación solicitada, cursando a Fs. 207 la traducción de la Revocación del Pedido de Extradición de Augusto Cesar Toro Blacutt, nacido el 19 de marzo de 1986, ordenada por la Fiscalía Nacional del Reino de Noruega, indicando que conforme a la información recibida, el requerido fue condenado a 20 años de prisión por la justicia Boliviana, en consecuencia, esa Fiscalía determinó que no había razón para continuar con el pedido de Extradición.

CONSIDERANDO II: Que, nuestro país no tiene suscrito ningún Convenio ni Tratado Internacional sobre Extradición entre el Reino de Noruega y el Estado Plurinacional de Bolivia, peor aún, no contiene norma expresa sobre la revocación de extradición del país Requirente. Igualmente el Código de Procedimiento Penal, tampoco contempla ninguna disposición sobre el desistimiento, renuncia o revocación de la extradición pasiva, empero, en consideración a la naturaleza de los hechos, es menester la aplicación del art. 13 parágrafo II de la Carta Magna, que determina, que los derechos que proclama la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados, de modo tal, que la lista de derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política del Estado, es enunciativa y no taxativa, pues a través del pre citado artículo, se introduce los derechos no reconocidos o no enumerados, por lo que el Estado Requirente, al igual que pretende que se haga entrega de una persona para ser juzgada en su jurisdicción (derecho a la jurisdicción del delito y derecho a la cooperación internacional), puede también renunciar a esta entrega. Asimismo el artículo 138 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, referente a la cooperación judicial y administrativa internacional prevé que: “Se brindará la máxima asistencia posible a las solicitudes de las autoridades extranjeras, siempre que lo soliciten conforme a lo previsto en la Constitución, y las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en las disposiciones de este Código. La solicitud de cooperación será presentada ante el Ministerio de Relaciones exteriores que la pondrá en conocimiento de la autoridad competente”. A su vez el artículo 149 de la citada norma adjetiva previene que la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y Subsidiariamente por las normas del Presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”, situación que acontece al presente.

En el caso de autos, al revocar el país Requirente (Reino de Noruega) el pedido de extradición, conforme a la Constitución Política del Estado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, sin más trámite, dar curso al mismo.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a los artículos 13 parágrafo II de la Constitución Política del Estado; artículo 38 numeral 2) de la Ley del Órgano Judicial y artículo 138 y 149 del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA LA REVOCATORIA DE LA SOLICITUD FORMAL DE EXTRADICIÓN DEL CIUDADANO NORUEGO AUGUSTO CESAR TORO BLACUTT y en consecuencia se deja sin efecto la detención preventiva dispuesta por Auto Supremo Nº 092/2010 de fecha 15 de abril de 2010, y procédase al archivo de obrados.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio se haga conocer al Consulado General de Noruega en la ciudad de La Paz, para que este a su vez remita a conocimiento de la Embajada de Noruega en la República de Argentina, asimismo hágase conocer al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y Juzgado de Instrucción Cautelar comisionado, sea mediante las ejecutoriales de Ley.

Regístrese, notifíquese y archívese.


Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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