Auto Supremo AS/0087/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2016

Fecha: 10-Mar-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 87
Sucre, 10 de marzo de 2016

Expediente : 045/2015-CA
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Compañía Nacional de Servicios de
Ingeniería S.R.L
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Resolución Impugnada : AGIT-RJ 1631/2014
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: El proceso Contencioso Administrativo interpuesto por Compañía Nacional de Servicios de Ingeniería S.R.L. contra la AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA, en la que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 1631/2014 de 1 de diciembre de 2014, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Jorge von Borries Méndez.
CONSIDERANDO I:
Que admitida la demanda por providencia de 11 de marzo de 2015 (Fojas 77), este fue notificado el día 18 de marzo de 2015, último actuado procesal, a la fecha la parte actora no instó la prosecución y resolución del proceso.
POR TANTO: La Sala Contenciosa o Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD DEL PROCESO Contencioso Administrativo interpuesto por la Compañía Nacional de Servicios de Ingeniería S.R.L. contra la AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA, en la que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 1631/2014 de 1 de diciembre de 2014
Se dispone el archivo de obrados, así como el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas
Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.

Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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