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    Auto Supremo AS/0105/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0105/2016

    Fecha: 30-Mar-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
    • Contra la resolución de segunda instancia, la entidad demandada formuló recurso de casación en el
    • a) Que, previa transcripción de un párrafo contenido en la demanda Contencioso Tributaria, por la
    • En ese sentido, relata los antecedentes de hecho ocurridos a momento de verificar la contravención,
    • Anota la normativa que refiere a la obligación de emitir factura, como la RND 10-0020-05
    • b) Que, el Auto de Vista recurrido, al igual que la sentencia de primera instancia,
    • Anota que la decisión de revocar totalmente la RS, es totalmente arbitraria al orden legal,
    • Denuncia infracción al debido proceso por errónea aplicación normativa, puesto que la Juez en sentencia,
    • Concluyó solicitando se resuelva el recurso, casando en todos sus alcances el Auto de Vista
    • Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, éste
    • Efectuada dicha aclaración, se ingresa a resolver el recurso propuesto, conforme a los razonamientos que
    • En cuanto al primer reclamo, sobre denuncia del error de identificación en que incurriría el
    • En ese sentido, el reclamo formulado al respecto no tiene mayor relevancia jurídica para efectos
    • Por otra parte, en relación a la acusación de que el fallo recurrido no se
    • Por lo señalado, queda claro que el Tribunal de Alzada respondió a todos los agravios
    • Se tiene el cuestionamiento de la entidad recurrente respecto a la valoración probatoria hecha por
    • Al respecto, es importante precisar que uno de los razonamientos por los cuales el Tribunal
    • Por otra parte, tampoco lo anotado en la primera parte del contenido de la demanda
    • Es en esa línea que, la misma RND 10-0020-05, en su art
    • Por otra parte, en cuanto a la segunda razón de la decisión expuesta por el
    • Nótese que, acertadamente se señaló por el Tribunal de Alzada que, no se pretende limitar
    • Por lo relacionado, se concluye que lo resuelto en el Auto de Vista recurrido se
    • Sin costas en aplicación de los arts
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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