TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 151/2016 - RA
Sucre: 01 de marzo 2016
Expediente: SC- 23 - 16 – S
Partes: Manfredo Alberto Morales Soria c/Raúl Gantier Pacheco.
Proceso: Ordinario sobre nulidad de adjudicación y transferencia y otros
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 425 a 427, interpuesto por el demandado Raúl Gantier Pacheco contra del Auto de Vista Nº 239/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 421 a 423, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de adjudicación y transferencia y otros seguido por Manfredo Alberto Morales Soria en contra del recurrente, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de nulidad de adjudicación y transferencia y otros de fs. 59 a 62, seguido por Manfredo Alberto Morales Soria en contra de Raúl Gantier Pacheco, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia de fecha 26 de marzo de 2015 (fs. 391 a 393 y vta.), que declaró probada en parte la demanda, solo en lo que corresponde al derecho inscrito que tiene el demandando en los registros de Derechos Reales; e improbada en cuanto a la cesación de actos de perturbación de la posesión y la ampliación en cuanto a la restitución de la partida computarizada, disponiendo la cancelación de la partida computarizada Nº 010265149 de fecha 10 de octubre de 1996; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 239/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 421 a 423, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo por parte del demandado Raúl Gantier Pacheco, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 421 a 423, se notifica al recurrente en fecha 30 de octubre de 2015, habiendo presentado el recurso en fecha 11 de noviembre de 2015 (timbre de fs. 425), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente en ese entonces-, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmo el fallo impugnado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 425 a 427, se desprende que, acusa infracciones de fondo, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, cuestiona la valoración de la prueba por parte de los jueces de instancia, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que tiene similitud con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con la que fue planteado el recurso, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 425 a 427, interpuesto por el demandado Raúl Gantier Pacheco contra el Auto de Vista Nº 239/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 421 a 423, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 151/2016 - RA
Sucre: 01 de marzo 2016
Expediente: SC- 23 - 16 – S
Partes: Manfredo Alberto Morales Soria c/Raúl Gantier Pacheco.
Proceso: Ordinario sobre nulidad de adjudicación y transferencia y otros
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 425 a 427, interpuesto por el demandado Raúl Gantier Pacheco contra del Auto de Vista Nº 239/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 421 a 423, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de adjudicación y transferencia y otros seguido por Manfredo Alberto Morales Soria en contra del recurrente, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de nulidad de adjudicación y transferencia y otros de fs. 59 a 62, seguido por Manfredo Alberto Morales Soria en contra de Raúl Gantier Pacheco, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia de fecha 26 de marzo de 2015 (fs. 391 a 393 y vta.), que declaró probada en parte la demanda, solo en lo que corresponde al derecho inscrito que tiene el demandando en los registros de Derechos Reales; e improbada en cuanto a la cesación de actos de perturbación de la posesión y la ampliación en cuanto a la restitución de la partida computarizada, disponiendo la cancelación de la partida computarizada Nº 010265149 de fecha 10 de octubre de 1996; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 239/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 421 a 423, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo por parte del demandado Raúl Gantier Pacheco, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 421 a 423, se notifica al recurrente en fecha 30 de octubre de 2015, habiendo presentado el recurso en fecha 11 de noviembre de 2015 (timbre de fs. 425), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente en ese entonces-, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmo el fallo impugnado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 425 a 427, se desprende que, acusa infracciones de fondo, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, cuestiona la valoración de la prueba por parte de los jueces de instancia, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que tiene similitud con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con la que fue planteado el recurso, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 425 a 427, interpuesto por el demandado Raúl Gantier Pacheco contra el Auto de Vista Nº 239/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 421 a 423, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.