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    Auto Supremo AS/0152/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0152/2016-RRC

    Fecha: 07-Mar-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes del proceso
    • a) Por Sentencia 22/2013 de 30 de septiembre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Florencio Tito Riva Hinojosa y Gabriela Espinoza Herbas apoderados de
    • I.1.1. Del motivo del recurso de casación
    • En ese sentido denuncia, a pesar que el Tribunal de apelación consideró que la Sentencia
    • I.1.2. Petitorio
    • La parte recurrente pide que en aplicación estricta de las normas legales, mediante Auto Supremo
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 583/2015-RA de 10 de septiembre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Sentencia 22/2013
    • b) En la Fundamentación jurídica, se realizó una argumentación doctrinaria de la falsedad, la descripción
    • Asimismo, concluyó que de toda la prueba desfilada previa relación de hechos, también el Testimonio
    • II.2. De la Apelación Restringida
    • El recurrente apoderado del Gobernador del Departamento de Cochabamba, presenta apelación restringida, en base a
    • Además, denuncia la inobservancia y errónea aplicación de los arts
    • b) Como segundo motivo alega la inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que ésta
    • En cuanto a la Fundamentación Descriptiva Probatoria, referida a la descripción completa de los medios
    • c) Como tercer motivo, señala que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no
    • Ahora bien, por las prueba de cargo presentadas, se evidencia que el 08 de mayo
    • En cuanto a la inexistencia de perjuicio, fundamentado por el Tribunal de Sentencia, no se
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de
    • Señala que la Sentencia fue emitida con claridad sobre el hecho atribuido a los imputados,
    • iii
    • iv
    • Por lo expuesto, concluyó que no existen los defectos de sentencia previstos en los incs
    • Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la vulneración
    • III.1.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso en
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
    • Estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la resolución emitida por el
    • III.1.2. El derecho al debido proceso
    • III.1.3. De la debida fundamentación de las resoluciones
    • Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
    • Previa referencia a la prevalencia del debido proceso, destacando la exigencia de la motivación y
    • No obstante dicha omisión, el tribunal de alzada, efectuando una acertada revisión de los fundamentos
    • Por lo glosado, este máximo Tribunal de Justicia ordinaria, concluye que siendo ciertos, claros, lógicos
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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