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    Auto Supremo AS/0157/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0157/2016-RRC

    Fecha: 07-Mar-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados David Arturo Luna Tejada y Zenón Flores
    • I.1.1. Del motivo del recurso de casación
    • I.1.2. Petitorio
    • Los recurrentes solicitan se declare fundado del recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 711/2015-RA 02 de diciembre de 2015, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal del entonces Corte Superior del Distrito Judicial de
    • Estrangulamiento provocado por algún tipo de cuerda, shock hipovolémico por hemorragia interna aguda por perforación
    • 2) Se establece la presencia de los dos imputados y un tercero durante el hecho
    • 3) La presencia de ambos imputados no fue desvirtuada por la prueba de descargo, porque
    • 4) La coartada fue que David Arturo Luna Tejada se retiró de la casa de
    • 5) Se demuestra que el viernes 19 de noviembre, Zenón Flores Paredes llamó a la
    • 7) Si bien no existe la no incriminación, pero la conducta tendenciosa de desorientación a
    • 8) La versión del testigo de descargo de Gilver Balboa, cuñado de Zenón Flores
    • 9) La hipótesis de Zenón Flores fue que esperaba que la víctima le entregue el
    • 10) Del extracto bancario de Zenón Flores, se acreditó el cobro de tres cheques por
    • 12) Roberto Crespo manifiesta que el domingo 21 de noviembre, cuando se encontraba en la
    • 13) Zenón Flores Paredes, tenía una conducta ilegal al dedicarse al rescate y venta de
    • 14) El imputado David Arturo Luna Tejada tiene un antecedente por el delito de violación,
    • 15) Las pruebas de cargo F-3, F-5, F-6, F-11, F-12, F-13 y E-3 demuestran actuaciones
    • 16) Las pruebas de descargo Z-20 de Zenón Flores Paredes y D-4, D-15, D-16, y
    • Ante el análisis y valoración de la prueba, resultó incuestionable la presencia de Luis Rocha
    • II.2. De las apelaciones restringidas
    • Contra la Sentencia emitida, el imputado David Arturo Luna Tejada, interpuso recurso de apelación restringida,
    • La Sentencia no comprobó los hechos acusados por el Ministerio Público y acusación particular, no
    • 3) Defecto de procedimiento, por disponer la exclusión probatoria del requerimiento de sobreseimiento, en aplicación
    • 5) Infracción del inc
    • 6) Vulneración del inc
    • Refiere que toda resolución debe ser motivada y debidamente fundamentado, observando la sana critica, extremos
    • 7) Los incs
    • No ha existido ninguna valoración de la prueba, no la describe la Sentencia ha sido
    • El imputado Zenón Flores Paredes, interpuso el recurso de apelación, en base a las siguientes
    • El rechazo de compulsión a la testigo Lilian Delma Ferrufino, que fue denegada, vulnerando el
    • 2) Denuncia defecto previsto en el art
    • 3) Inexistencia de fundamentación de la Sentencia [art
    • La fundamentación fáctica es insuficiente, se obvió la fundamentación probatoria descriptiva, hubo una valoración
    • La errónea valoración de las pruebas sobre las inspecciones oculares, las que son contradictorias en
    • El Tribunal de Sentencia, se limitó a emitir una Sentencia que no cuenta con una
    • 5) La falta de análisis a situaciones Psicológicas de los testigos y falta de
    • II.3 Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, dictó
    • 2) Sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, prevista en el art
    • En cuanto a lo alegado sobre la graduación de la pena, extremo que no es
    • Sobre la falta de recepción de la prueba testifical de descargo de Lilian Ferrufino y
    • Con relación a la prueba F-4 consistente en tres desfiles identificativos, si bien reservó la
    • Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la denuncias
    • III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
    • Auto Supremo 374 de 20 de agosto de 2013, fue emitido por este Máximo Tribunal
    • Por tanto; toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte
    • Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
    • Las impugnaciones determinan la competencia de la Autoridad Jurisdiccional y los fundamentos jurídicos de la
    • El supuesto fáctico resuelto, guarda similitud con la denuncia efectuada por los recurrentes en el
    • Sobre la presente temática, este Tribunal Supremo de Justicia tiene referido los razonamientos doctrinales y
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • III.2.2. De nulidades procesales y principios que las rigen
    • Entre los Autos Supremos que contienen doctrina legal aplicable, sobre la presente temática de aplicación
    • “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
    • El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
    • Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
    • Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
    • III.3. Análisis del caso planteado
    • Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
    • ” De la apelación restringida” (sic)
    • El Tribunal de apelación, dando cumplimiento a la labor de control, circunscribiendo su competencia a
    • A efecto de resolver las alegaciones del presente recurso, habiendo presentado ambos recurrentes un
    • De lo que se evidencia que el Tribunal de alzada, previo análisis de los antecedentes
    • ii
    • iii
    • iv
    • v
    • Asimismo, cabe considerar que las exclusiones probatorias, de acuerdo al art
    • vi
    • De la denuncia realizada por el acusado David Arturo Luna Tejada en el recurso de
    • Asimismo, ésta prueba al haber sido denunciada de ilegal y que se solicitó su no
    • En cuanto al pronunciamiento sobre la falta de valoración de la declaración de Valentín Fuentes;
    • De la misma manera, en el motivo alegado en el presente recurso se evidencia que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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