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    Auto Supremo AS/0162/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0162/2016-RRC

    Fecha: 07-Mar-2016

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    • Por memorial presentado el 9 de octubre de 2015, cursante de fs
    • a) Por Sentencia 13/2014 de 10 de septiembre (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado Daniel Vargas Avilés, interpuso recurso de apelación restringida
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 717/2015-RA de 2 de diciembre, se extrae
    • El recurrente denuncia la violación del derecho a la defensa en su elemento del derecho
    • Alega la vulneración del derecho a la defensa en su elemento del recurso por excesivo
    • Por último, agrega que el Tribunal de alzada vulneró el principio de impugnación ya que
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 13/2014 de 10 de septiembre (fs
    • II.2.Del recurso de apelación restringida del imputado
    • II.3.De la orden de subsanación al recurso de apelación restringida
    • Radicado la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
    • II.4. Del decreto de 5 de diciembre de 2014
    • Notificado el recurrente, con el referido decreto el 26 de noviembre de 2014 (fs
    • II.5. Del Auto 216/2015 de 14 de julio
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto 216/2015 de
    • II.6. Del Auto de Vista ahora impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
    • III.1. El derecho a la defensa
    • El derecho a la defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es
    • Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se
    • III.2. Derecho de impugnación
    • La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, reconoce, entre
    • III.3. Análisis de caso en concreto
    • Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada se limitó a rechazar su recurso de
    • Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
    • Con dichos antecedentes, se tiene que el imputado, omitió subsanar dicha observación; situación por la
    • De lo anterior, se constata que la denuncia efectuada por el recurrente, no resulta evidente;
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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