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    Auto Supremo AS/0179/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0179/2016-RRC

    Fecha: 08-Mar-2016

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    • Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 589/2015-RA de 11 de septiembre,
    • 2) De otro lado acusa, errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que el Auto
    • 3) Además denuncia, que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de apelación no
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo Nro
    • II.1. De la Sentencia
    • Concluido el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de Camiri, pronunció la
    • Los representantes de YPFB Transporte S.A., formularon recurso de apelación restringida, argumentando lo siguiente
    • c) Defecto de Sentencia previsto en el art
    • d) La Sentencia se basó en hechos no acreditados y en defectuosa valoración de la
    • El imputado Reynerio León Torrez, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando los siguientes motivos
    • b) Falta de fundamentación en la determinación de la pena, señala que no se abría
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Anulado el primer Auto de Vista, por Auto Supremo 086/2015-RRC de 06 de febrero, la
    • Con esto argumentos, el Tribunal de alzada declaró admisible é improcedente el recurso de apelación
    • Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • Al respecto cabe señalar que el Auto Supremo referido, se emitió en el caso de
    • Al respecto de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que esta denuncia
    • Los motivos tercero, cuarto y quinto, están dirigidos a atacar, a la absolución del imputado
    • Al respeto se advierte que estos tres motivos, al igual que los motivos anteriores fueron
    • Finalmente respecto a la absolución del imputado Julio Cesar Jiménez, debido a que la sentencia
    • En definitiva se constata, que, estos motivos al igual que los anteriores, ya fueron resueltos
    • En consecuencia se concluye que existe contradicción , entre el Auto de Vista recurrido emitido
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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