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    Auto Supremo AS/0214/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0214/2016

    Fecha: 14-Mar-2016

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    • I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Respecto a la vulneración del art
    • En cuanto a que la demanda resultaría improponible, expresa que en esa instancia no
    • Y en cuanto a los reclamos de usucapión quinquenal señala que esta acreditado los reclamos
    • Contra la referida Resolución Sofia Patzi Navia Vda
    • II.-CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Expone que en su recurso se ha acusado la no valoración de la prueba, y
    • Alega que no se ha valorado las pruebas de fs
    • Y concluye su posesión pacifica ha sido plenamente demostrada en la audiencia de inspección, y
    • Expone que el Auto de Vista si se ha pronunciado sobre la validez de la
    • Alega que también han apelado en parte de la Sentencia, en lo referente a la
    • III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
    • Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
    • En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
    • En el Auto Supremo Nº 1075/2015 de fecha 18 de Noviembre, se ha
    • En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
    • No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
    • Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
    • 2) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
    • En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
    • IV.-FUNDAMENDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Del fundamento expuesto se evidencia que se acusa dos extremos, uno relativo que el Tribunal
    • Y en cuanto al otro tópico, inherente a que el Auto de Vista al
    • Este punto no resulta del todo claro ni preciso, empero, al margen de ello conforme
    • La recurrente acusa que en su recurso se ha acusado la no valoración de la
    • Alega que no se habría valorado las pruebas de fs
    • Conforme se ha señalado en la doctrina aplicable, los reclamos realizados en el recurso de
    • Como último punto alega que su posesión pacifica ha sido plenamente demostrada en la audiencia
    • Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
    • El mismo en su contexto no resulta ser claro o entendible, en vista de que
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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