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    Auto Supremo AS/0244/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0244/2016-RA

    Fecha: 21-Mar-2016

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    • Por memorial presentado el 2 de febrero de 2016, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mirko Jairsiño Vargas Diaz, formuló recurso de apelación
    • c) Por diligencia de 26 de enero de 2016 (fs
    • Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
    • 2) Agrega que la menor de las supuestas víctimas, negó que su persona le hubiera
    • 3) Arguye que la Sentencia incurrió en errónea enunciación del hecho objeto del juicio; toda
    • 4) Afirma que la Sentencia infringió el art
    • 5) La Sentencia se basó en simples declaraciones contradictorias de los testigos y de las
    • 6) Alega que con relación a su denuncia sobre vulneración del art
    • 7) Sostiene la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia,
    • 8) Arguye que no consta la fecha de la Sentencia, lo cual constituye defecto absoluto;
    • 9) Afirma que en la Sentencia se tienen como hechos no probados, la violación anal
    • Tampoco existió una correcta dirección del proceso por parte del Tribunal de Sentencia que permitió
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
    • De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció
    • En el segundo de los motivos expuestos, el mismo sujeto procesal reclama que la Sentencia
    • Cualquiera sea la forma de admisión de los motivos planteados por las partes, ya sea
    • En virtud a ello, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y
    • Lo que en el caso no ocurrió; puesto que, el recurrente omitió explicar los agravios
    • El tercer motivo se refiere a que el Auto de Vista se limitó a transcribir
    • Ahora bien, con relación al Auto de Vista recurrido, el recurrente sostiene, que las observaciones
    • El quinto motivo, como en los casos anteriores, resulta ser una copia textual de los
    • En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el motivo analizado no se explicó
    • Tal como se señaló anteriormente, el recurso de casación es un mecanismo de impugnación contra
    • El séptimo agravio, se refiere a la supuesta contradicción entre la parte considerativa y la
    • Si bien, en la parte final del presente motivo se demanda que la omisión de
    • El octavo motivo, referido a que ante la denuncia del apelante sobre la falta de
    • El noveno motivo, se denuncian las actuaciones supuestamente ilegales cometidas por el Tribunal de Sentencia,
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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