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    Auto Supremo AS/0247/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0247/2016

    Fecha: 15-Mar-2016

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    • Partes: Mauricio Javier Castedo Oller
    • Proceso: Cumplimiento de Contrato
    • Distrito: La Paz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra esa resolución de primera instancia los demandados María Claudia Canedo Auza y Juan Pablo
    • Asimismo refiere que del análisis de la demanda se tiene que Mauricio Javier Castedo Oller,
    • Considera que el Banco de Crédito no hizo pago de ninguna deuda (Escritura Pública Nº
    • Contra esa resolución de segunda instancia, los demandados Juan Pablo Chain Baldivieso y María Claudia
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Acusa que la Escritura Pública Nº 2
    • Incide en acusar que el Tribunal de Alzada no habría realizado una valoración adecuada de
    • Por lo que habiendo sido probados los errores de hecho y de derecho en valoración
    • De la respuesta al Recurso de Casación
    • Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandante Mauricio Javier Castedo Oller,
    • En el caso que nos ocupa, señala que los recurrente habrían omitido especificar e identificar
    • Asimismo refiere que el recurso sería inobjetablemente infundado, habida cuenta que en el Auto de
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • José Deker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
    • Los hecho y los actos jurídicos dice Couture son objetos de afirmación o negación en
    • A nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; entonces en este
    • Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
    • Conforme lo señala el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, diremos
    • El art
    • Nuestro Código Civil, solo legisla dos especies de novación: la objetiva y la subjetiva pasiva,
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • equivoca, a tiempo de verificar la prueba, su valoración objetiva
    • Conforme lo señalado en la doctrina aplicable en el punto III
    • Como consecuencia del negocio contractual fue celebrada la Escritura Pública Testimonio No
    • De ello se infiere que los de instancia realizaron una relación y consideración del proceso
    • Asimismo cabe mencionar que la prueba es necesaria en todo proceso, esta debe tener eficacia
    • De lo que se concluye que las pruebas fueron valoradas por los jueces de instancia
    • Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.

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