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    Auto Supremo AS/0266/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0266/2016-RA

    Fecha: 21-Mar-2016

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    • a) Por Resolución 74/2015 de 12 de mayo (fs
    • c) El 2 de diciembre del 2015 y el 19 de enero del 2016, conforme
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 1) La recurrente, invocando el Autos Supremo 67 de 27 de enero del 2006, pide
    • 2) Transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio, la recurrente alega que:
    • 3) Haciendo referencia a la valoración probatoria descriptiva, fáctica e intelectiva, señala que el supuesto
    • 4) Finalmente, después de exponer sus propias razones por las que a su criterio debió
    • II.2. Del recurso de casación interpuesto por Bibiana Mendoza
    • La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de análisis y motivación,
    • Por otro lado, específicamente como aspecto no pronunciado por el Tribunal de apelación, identifica el
    • Asimismo, menciona que cuestionó la determinación de la pena de doce años, por cuanto para
    • Finalmente, sostiene que la referida falta de fundamentación y el no pronunciamiento de todos los
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • En cuanto al recurso interpuesto por la imputada, quien fue notificada con el Auto de
    • IV.1. Del recurso de casación de Sonia Choquehuanca Camacho
    • En los motivos segundo, tercero y cuarto, en los que la recurrente denuncia: a) Citando
    • Si bien la recurrente en el cuarto motivo de casación pide la admisión extraordinaria de
    • Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista, a tiempo de resolver el
    • En cuanto a la específica denuncia descrita en el tercer motivo, refiriéndose a que el
    • No obstante lo señalado, se advierte que la recurrente, denunció que al no haber sido
    • Se aclara que la simple denuncia referida que el Tribunal de apelación no fundamentó el
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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