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    Auto Supremo AS/0269/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0269/2016-RA

    Fecha: 21-Mar-2016

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    • Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
    • Parte Imputada: Gonzalo Gabriel Terceros Rojas y otro
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, interpusieron recurso
    • c) El 25 de enero y 10 de febrero de 2016 (fs
    • II.1. Del recurso de casación de Gonzalo Gabriel Tercero Rojas
    • 1) Argumentado que la Sentencia emitida en su favor fue dictada cumpliendo con lo previsto
    • 2) Que, el recurso de apelación restringida fue interpuesto el 18 de junio de “2014”
    • 3) En la parte in fine del Auto de Visita recurrido, se tendría como vocal
    • Finalmente en el acápite descrito como precedentes contradictorios se invocó los Autos Supremos 228/2009, 241/2012,
    • II.2.Del recurso de casación de Cesar Augusto Virguetti Pinto
    • i) Haciendo énfasis en la flexibilización de los requisitos para la admisibilidad de su recurso
    • ii) Se denunció la falta de ponderación de derechos y garantías, señalando que el Auto
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • En el caso de autos, se establece que el 25 de enero y 10 de
    • Respecto del recurso de casación de Gonzalo Gabriel Tercero Rojas
    • En consecuencia a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de
    • En cuanto al primer motivo de casación en el que haciendo énfasis en la flexibilización
    • Respecto del segundo motivo, en el que se denunció la falta de ponderación de derechos
    • Se aclara que el Auto Supremo 108/2013 RRC de 4 abril, no será motivo de
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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