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    Auto Supremo AS/0071/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0071/2016

    Fecha: 07-Abr-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 71/2016
    • Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.261/2015
    • Distrito: Cochabamba
    • CONSIDERANDO I: Que mediante Resolución Nº 0002926 de 5 de mayo de 2010 de fs
    • Dicha determinación fue impugnada a través de Recurso de Reclamación a fs
    • En grado de apelación de fs
    • Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • Señala violación del principio constitucional de seguridad jurídica, al pretender que se deje sin efecto
    • Acota que al efectuarse el recalculo por determinarse errores de cálculo, lo indebidamente pagado o
    • Indica violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales, en este caso disposiciones especiales contempladas
    • Acusa violación de la facultad de revisión y recuperación del SENASIR y errónea interpretación del
    • Concluye solicitando que se case el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se declare
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
    • Revisado el expediente, se verifica que el Tribunal ad quem de manera acertada concluyó que,
    • Evidentemente, en la Resolución Nº 0002926 de 5 de mayo de 2010, en la cual
    • Si bien el DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003, en su art
    • Por lo anteladamente fundamentado, se tiene que no resulta evidente la acusación de violación del
    • En relación a la acusación de violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales especiales
    • Por otra parte, debe tenerse en cuenta lo establecido por el art
    • En la recientemente citada SCP, se realizó el desarrollo normativo propio para nuestro país del
    • También el art
    • Por su parte, el Artículo XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
    • En nuestro país, el beneficio de jubilación que recibe un adulto mayor, es un derecho
    • Sin costas, en aplicación del art
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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