Auto Supremo AS/0077/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2016-A

Fecha: 27-Abr-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 77-A
Sucre, 27 de abril de 2016

Expediente: 122/2016-A
Demandante: Mary Veizaga Soleto
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Social (Renta de Vejez)
Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 104-106, interpuesto por Mary Veizaga Soleto; el Auto de Vista Nº 121 de 07 de abril de 2015, cursante a fs. 102-103, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social sobre Renta de Vejez, seguido por la recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.
Que, en la materia se tiene normativa adjetiva específica, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y el art. 55 – III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065; que disponen: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil.” “Los recursos de Apelación, Compulsa, Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.”, respectivamente; siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionarle el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, normal legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia, se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013.

CONSIDERANDO II:
Que, el recurso de casación cursante a fs. 104-106 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya Casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido, y su foliación y; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido.
Que, con el Auto de Vista Nº 121 de 07 de abril de 2015 de fs. 102-103, Mary Veizaga Soleto, fue notificada el 24 de diciembre de 2015 conforme consta a fs. 108, interponiendo ésta, el recurso de casación (dándose por notificada con el Auto de Vista N° 121 de 07 de abril de 2015) el 03 de noviembre del mismo año, conforme consta del timbre electrónico cursante a fs. 106, en el plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 273 concordante con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicables con la permisibilidad establecida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 55-III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065; lo que conlleva indefectiblemente a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia la admisibilidad del señalado recurso.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la admisión del mismo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Mary Veizaga Soleto, cursante a fs. 104-106 de actuados.
Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera del turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.-

Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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