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    Auto Supremo AS/0119/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0119/2016

    Fecha: 07-Abr-2016

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    • Auto Supremo N° 119/2016
    • Sucre, 07 de abril de 2016
    • Expediente: SC-CA.SAU-CBBA.314/2015
    • Distrito: Cochabamba
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y
    • En grado de apelación formulado tanto por la parte demandada de fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto
    • Señala que este aspecto debió haber sido pronunciado de oficio por el tribunal de apelación
    • Casación en el fondo
    • Argumenta que si bien se requiere de una sentencia penal condenatoria ejecutoriada para demostrar las
    • En lo referente a la exigencia de un proceso disciplinario previo, refiere que este aspecto
    • En lo concerniente al punto cuatro sobre el tiempo de servicios, el auto de vista
    • Por último, en relación al punto siete del segundo considerando del auto de vista, se
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en la forma el auto de
    • CONSIDERANDO II: Que, del análisis y compulsa de los antecedentes del proceso, corresponde considerar el
    • En consideración a lo anterior, son diferentes las características que hacen a uno y a
    • En cuando a la casación en la Forma, se concluye lo siguiente
    • Por otra parte, respecto a que la apelación debió haber sido concedida en el efecto
    • En consecuencia, no existiendo causal que amerite declarar la nulidad de obrados, se ingresa a
    • 2). En cuanto a la casación en el Fondo, se concluye lo siguiente
    • En el caso presente, del análisis realizado al memorial de responder presentado por los demandados
    • Por otra parte, debe tenerse presente que la desvinculación laboral tuvo como principal factor el
    • En el marco de los antecedentes que preceden es evidente que, la parte demandada, contrariamente
    • En lo que refiere a que no es imprescindible la exigencia de un proceso disciplinario
    • En lo concerniente al reclamo del punto 4 del auto de vista impugnado, concerniente a
    • De la revisión de antecedentes se evidencia que la actora en memorial de su demanda
    • Por último, en lo que se refiere a la denuncia del punto 7 del segundo
    • Ahora bien, cabe indicar que conforme a lo dispuesto del art
    • En el marco de lo expresado, y considerando los antecedentes que cursan en el proceso,
    • Que, en definitiva al no ser evidentes las acusaciones alegadas por los recurrentes, corresponde resolver
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
    • Regístrese, notifíquese, devuélvase.

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