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    Auto Supremo AS/0127/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0127/2016

    Fecha: 28-Abr-2016

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    • Auto Supremo N° 127/2016
    • Sucre, 28 de abril de 2016
    • Expediente: SC-CA.SAII-LP.04/2014 (retornado)
    • Distrito: La Paz
    • Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
    • VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
    • Dicho fallo motivó la interposición de los recursos de casación por ambas partes, en la
    • Tramitados los recursos a que se hizo referencia en el acápite anterior, la Sala Social
    • Luego la empresa COMIBOL, interpuso acción de amparo, que fue conocida por la Sala Civil
    • Posteriormente, las Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncio Resolución N°
    • 1.- En cuanto al recurso de nulidad o casación en la forma, denuncia
    • a).- Desestimación Arbitraria del proceso administrativo y el despido injustificado
    • b)
    • c).- Incompetencia del juzgador para revisar fallos administrativos
    • d).- Error en la aplicación del párrafo II del art. 117 de la CPE
    • 1
    • Finalmente observa que el fallo recurrido carece de motivación y congruencia ya que se limitó
    • 2.- En cuanto al recurso de casación en el fondo, denunciado
    • 2
    • Luego señala que el proceso administrativo seguido contra la señora Sonia Marín Alcons, no vulneró
    • II
    • 3
    • Finalmente solicita al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista N° 133/2013, cursante
    • I
    • En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que
    • Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos
    • Así, en el caso objeto de análisis, se evidencia que el representante de la empresa
    • En efecto, se advierte que el recurso de apelación, contuvo los siguientes puntos
    • 3.- Incompetencia del juzgador para revisar fallos administrativos
    • 4.- Error en la aplicación del párrafo II del art. 117 de la CPE
    • Sin embargo, este tribunal a momento de fundamentar su fallo, omitió pronunciarse sobre este aspecto
    • De otro lado, debe tenerse presente que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye
    • Estas connotaciones encuentran también respaldo en la jurisprudencia de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0092/2012
    • En el caso, el auto de vista recurrido debió efectuar una mayor fundamentación en base
    • A ello, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
    • Ahora bien, cabe enfatizar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone
    • En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con las previsiones contenidas
    • Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
    • En ese entendido, si bien la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral,
    • Tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y
    • En la especie, corresponde puntualizar que la supuesta vulneración a la norma constitucional carece de
    • Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que la demandante Sonia Lourdes
    • Resolución que es impugnada a través del recurso de revocatoria, siendo confirmada mediante Resolución Administrativa
    • Con referencia a la vulneración del art
    • En virtud a lo expresado se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Sin multa por ser excusable
    • No se regulan honorarios profesionales por ser recurrentes ambas partes
    • Para resolución según, convocatoria de fs
    • Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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