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    Auto Supremo AS/0283/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0283/2016

    Fecha: 01-Abr-2016

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    • Auto Supremo: 283/2016 Sucre: 01 de abril 2016 Expediente: SC-99-15-S
    • S
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por José Enrique Rau Flores por memorial de fs
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Refiere sobre aspectos de la excepción de cosa juzgada y los elementos que deben concurrir,
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Aclara que el fallo contra el que se alza en el fondo fuera lesivo a
    • No se habría pronunciado ni por asomo sobre los vicios con los que se habría
    • Reitera que no se consideró que en el proceso ejecutivo se le sometió a indefensión,
    • Denuncia que la Sentencia se notificó vulnerando el art
    • En otro apartado señala que la Sentencia no se ha ejecutoriado formalmente y sin embargo
    • Por otro lado, que se habría probado que el documento base de la acción ejecutiva
    • Señala que según el art
    • Reitera una vez más que aquel proceso se lo tramitó con evidentes vicios de nulidad,
    • Que se habría vulnerado los arts
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Si se considerara el recurso debiera declararse por su improcedencia porque en el memorial no
    • La jurisprudencia señalaría a sentencia formal y material, apoyando su posición con jurisprudencia, solicitando se
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • El recurso de casación en el fondo es aquel medio de impugnación contra las resoluciones
    • Mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores en el
    • IV.- FUNDAMENTACIÓN
    • Sin embargo de lo afirmado, en el acápite III puntualiza que el recurso fuera en
    • Este aspecto fue evidenciado por la entidad demandada que hace notar aquel aspecto, aun de
    • Bajo esas consideraciones, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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