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    Auto Supremo AS/0290/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0290/2016-RRC

    Fecha: 21-Abr-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
    • a) Por Sentencia 22/2014 de 22 de diciembre (fs
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 663/2015-RA de 27
    • 1) El Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado respecto de los incs
    • 2)El Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, lo que constituye defecto absoluto previsto en
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Desarrollado el juicio oral, la Jueza Cuarta de Partido y Sentencia de El Alto del
    • ii
    • iii
    • Contra la precitada Sentencia, el imputado Franklin Omar Justo Luna Sillerico (fs
    • Por su parte, el testigo Fernando Daza Murga señaló haber visto en el piso a
    • b) Otro defecto de la Sentencia, se encuentra circunscrito al art
    • c) Con relación al art
    • La acusación particular sostiene que los hechos se hubieran producido cuando Milca Alejo Chatty estaba
    • La acusación fiscal no refiere que la supuesta víctima hubiera estado embarazada y menos cargando
    • En el Considerando 7 de la Sentencia se sostiene que los acusados y denunciantes estaban
    • d) Otro defecto de la Sentencia referido al art
    • e) Para la determinación de la pena, la Jueza debió considerar no sólo las agravantes
    • 1) De la lectura de la Sentencia se puede establecer que existen las pruebas judicializadas,
    • 2) Con relación a los incs
    • 4) Con relación a los defectos de la Sentencia referidos al inc
    • Relativo al primer motivo denunciado, el recurrente invocó como precedente contradictorio, el siguiente
    • Al no existir fundamentación en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia
    • De lo expuesto, se evidencia la existencia de fallo dictado sin la observancia de las
    • Este principio obliga a los operadores de justicia, a resolver los conflictos existentes entre los
    • El principio de verdad material, constituye uno de los pilares de la administración de justicia
    • III.3.Nulidad y principio de trascendencia
    • La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
    • En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
    • En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
    • Por otra parte, el art
    • El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
    • Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
    • Entre los principios que rigen las nulidades procesales, se tiene entre otros, los siguientes
    • El principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, mantiene
    • El principio de convalidación, establece la posibilitad de subsanar el acto procesal, constituye un remedio
    • El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
    • El principio de subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
    • Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
    • Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
    • Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
    • Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
    • En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
    • Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
    • Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • En la exposición planteada en el recurso de casación, en el primer motivo admitido, se
    • En ese orden, se tiene que la denuncia relativa a que la Resolución de alzada
    • Ahora bien, concordante con la precitada normativa, los arts
    • De lo señalado, se desprende que existiendo la obligación del recurrente de citar precedentes contradictorios
    • En mérito a lo expuesto y en atención al principio de trascendencia que rige el
    • Ahora bien, en lo que respecta a la segunda parte del motivo ahora analizado, relativo
    • En la especie, no obstante de que el recurrente a tiempo de efectuar su denuncia
    • Razonamientos que guardan coherencia con la descripción de la prueba y su valoración en la
    • Por otro lado, de la fotocopia legalizada del certificado médico forense de Franklin Omar
    • Ahora bien, se aclara que el análisis precedente se hizo de manera global sobre la
    • El segundo de los motivos expuestos como agraviantes de los derechos y garantías del recurrente,
    • De lo señalado en el párrafo anterior, en primer lugar, se debe aclarar que el
    • Al efecto, se aclara que en cuanto al elemento de debida fundamentación, componente del derecho-garantía-principio
    • Por lo expuesto, el motivo analizados también carece de mérito, correspondiendo declararlo infundado
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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