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    Auto Supremo AS/0291/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0291/2016-RRC

    Fecha: 21-Abr-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 31 de julio de 2015, cursante de fs
    • a) Por Sentencia 42/2013 de 26 de diciembre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Del recurso de casación y el Auto Supremo 665/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
    • 2) La vulneración de los arts
    • II.2. Del Auto de Vista impugnado
    • En el mismo punto, “acerca del tardío reclamó sobre otras cuestiones” (sic), estableció que se
    • 2) Con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia, señaló
    • 4) Finalmente, con relación al petitorio realizado por el apelante, refirió que los fundamentos son
    • En el caso presente, la parte imputada recurre de casación denunciando que el Tribunal de
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • III.2. Principio favor debilis
    • Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1915/2014 de 25 de septiembre, en su análisis manifestó
    • En ese sentido, la Sentencia de referencia nos orienta que las personas adultas mayores tienen
    • III.3. De los precedentes invocados
    • Con relación a esta temática, la recurrente invoca como primer precedente, el Auto Supremo 122
    • Invoca de igual forma, el Auto Supremo 702 de 24 de noviembre de 2004, dictado
    • Asimismo, invoca el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, dictado dentro del
    • El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
    • Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
    • Por otro lado, invoca el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, dictado
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
    • Asimismo, cita el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, dictado dentro del
    • (Calificación del delito) El Supremo Tribunal de Justicia, tiene la potestad de modificar por medio
    • Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
    • (Tipicidad)
    • Que, partiendo de estos conceptos, se tiene que la Ley del Régimen de la Coca
    • Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
    • La doctrina legal aplicable asumida en los precedentes mencionados, al establecer situaciones comunes, dejaron establecido,
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • En el caso presente, se verifica de los antecedentes procesales, que la imputada María Teresa
    • Ahora bien, efectuada las precisiones anteriores, se tiene que el Tribunal de alzada con relación
    • Con referencia, al reclamo de la defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia, se
    • Finalmente, con relación a las denuncias sobre la pena impuesta; de la revisión del Auto
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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