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    Auto Supremo AS/0294/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0294/2016-RRC

    Fecha: 21-Abr-2016

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    • Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Lorenzo García Cervantes y Delia León Calderón, interpusieron
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 645/2015-RA de 26 de noviembre, se extraen
    • a) El recurrente alega, que el Tribunal de alzada violó su derecho al debido
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 1 de 31 de julio del 2014, el Juez Primero de Partido Mixto
    • 2) De las declaraciones de Julio Villalba Arrueta, David Cárdenas Acabaya, Alfredo Pérez Martínez y
    • 3) Si bien es cierto que ninguno de los testigos de cargo aseveraron haber visto
    • 5) De una deducción y razonamiento lógico en virtud del art
    • II.2.De la solicitud de Enmienda y Complementación de los acusadores particulares
    • El Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Monteagudo del Tribunal Departamental de
    • De la prueba documental de cargo: a) Por el acta de registro de lugar de
    • De la prueba de inspección judicial realizada al predio objeto del proceso, constató la existencia
    • En su acápite, Valoración Jurídica, alegó que de la prueba documental, testifical y la inspección
    • Por otra parte conforme el entendimiento del art
    • Que en la declaración informativa de la coimputada Delia León Cervantes se deduce que ingresaron
    • De igual manera de la declaración del co-imputado Lorenzo García, se infiere que antes vivía
    • II.4.Del recurso de apelación restringida de los imputados
    • II.5.Del Auto de Vista impugnado
    • 2) En cuanto al tercer motivo de apelación, se evidenció que los apelantes luego de
    • En el caso presente, la parte recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en
    • III.1. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
    • Sintetizada la denuncia traída a casación en la que, los recurrentes denuncian, que el Tribunal
    • Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se extractó en el apartado II
    • De lo expuesto, se advierte que los recurrentes no denunciaron una supuesta actuación oficiosa en
    • De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada respondió al
    • Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de Alzada al momento de emitir
    • III.2.Sobre la denuncia de falta de fundamentación
    • III.2.1.Contenido de la denuncia y precedente invocado
    • Denuncia la parte recurrente, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, respecto
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
    • Por lo expuesto, queda claro que la labor del Tribunal de alzada cuando conoce los
    • III.2.2. Análisis del motivo denunciado
    • A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo,
    • Conforme se extractó en el apartado II
    • De los fundamentos del Auto de Vista recurrido, se advierte, que el Tribunal de Alzada,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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