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    Auto Supremo AS/0304/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0304/2016

    Fecha: 06-Abr-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Chuquisaca
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • B) Se dispone la inscripción a nombre de los actores EDMUNDO MARTINEZ ESPADA; y ANA
    • Notifíquese a los demandados y colindantes en su domicilio Real, asimismo procesar la notificación
    • Por Auto de Vista Nº 346/2015 de fecha 23 de octubre de 2015, el Tribunal
    • Contra la referida resolución, la parte demandante interpone recurso de casación por memorial de
    • II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Contestación al recurso de casación
    • Refiere que la falta de identificación es la causal de inobservancia del principio de congruencia
    • Expresa que el recurso de casación no cumple con lo determinado en el art
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Si bien antiguamente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • Criterio ya sustentado en el A.S. 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
    • Que en principio corresponde establecer que la congruencia conforme se ha orientado en la doctrina
    • Asimismo podemos citar el Auto Supremo: 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En principio corresponde establecer que si bien el art
    • Del contexto del Auto de vista se advierte que basa su fundamento en que:
    • Del contexto del auto de vista, se evidencia que su fundamento se ampara en la
    • De acuerdo a lo expuesto en el apartado III
    • Partiendo de lo analizado en el sub lite, con respecto a la falta de congruencia
    • Ahora en cuento a la supuesta incongruencia con el Auto que fija los puntos de
    • En cuanto, a los fundamentos expuestos en el memorial de respuesta al recurso de casación,
    • Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Se dispone la remisión de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura conforme lo
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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